Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº KP02-J-2012-002279
Solicitante: MARIA DOMITILA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.424.581, debidamente asistido por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 08 y 03 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 26 de abril de 2012, la ciudadana MARIA DOMITILA SUAREZ ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano RAFAEL ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.351.525, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Mayo de 2012, se acordó oír al ciudadano RAFAEL ANTONIO SUAREZ, curador propuesto.
En fecha 04 de Mayo de 2012, el ciudadano RAFAEL ANTONIO SUAREZ, ya identificado, aceptó el cargo de curadora ad-hoc de los beneficiarios de autos, y asimismo manifestó que los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUAREZ, ya identificado, de ser Curador de los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano RAFAEL ANTONIO SUAREZ, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 07 de Mayo de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS La Secretaria

Abg. HILDEGART SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1178-2012, siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria
Abg. HILDEGART SANOJA
KP02-J-2012-002279
OMO/DP/Diana