REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-002429

Solicitantes: YANIRA COROMOTO CADENAS MONTILLA y IGNACIO ALBERTO MORALES PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.878.510 y V-7.392.627, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA) , de 14 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YANIRA COROMOTO CADENAS MONTILLA y IGNACIO ALBERTO MORALES PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.878.510 y V-7.392.627, respectivamente; en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA) , de 14 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, los cuáles serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre posee en el Banco Occidental de Descuento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, exámenes y consultas medicas, vestido, calzado útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos serán sufragados por ambos padres.
TERCERO: En relación a la deuda de las mensualidades de colegio el padre se compromete en solventar, y una vez obtenga la solvencia realizaran el pago de mensualidades y matricula entre ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente (Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) del mes de Mayo del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1113-2012 y se publicó siendo las 10:49 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2012-002429