REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002455
Solicitantes: SIMON FELIPE PARRA COLLANTES y ZULAY ANDREINA SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.526.570 y V-17.727.545, respectivamente.
Beneficiario: SEBASTIAN ANDRES PARRA SOTELDO de 02 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos SIMON FELIPE PARRA COLLANTES y ZULAY ANDREINA SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.526.570 y V-17.727.545, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (150,00 Bs.), para los gastos de alimentos, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien a su vez le firmará al padre un recibo como prueba de la referida obligación; y el cincuenta por ciento 50%, de los gastos de ropa, calzado, uniformes útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño SEBASTIAN ANDRES PARRA SOTELDO, por cuanto que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 días del mes de mayo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1112-2012 y se publicó siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-002455
Homologación de Obligación de Manutención
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