REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002549

Solicitantes: JENNIFER CAROLINA GUTIERREZ y CARLOS ALFREDO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.170.254 y V-13.774.058, respectivamente.

Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 16, 13 y 12 años de edad respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JENNIFER CAROLINA GUTIERREZ y CARLOS ALFREDO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.170.254 y V-13.774.058, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación en beneficio de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (500,00 Bs.), los cuales serán depositados en una cuenta corriente que la madre posee en el Banco Provincial.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, exámenes y consultas médicas, vestidos, calzados, uniformes, útiles escolares y los gastos decembrinos serán sufragados por ambos padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de las adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 días del mes de mayo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero


La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1123-2012 y se publicó siendo las 12:50 p.m.


La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez



LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-002549
Homologación de Obligación de Manutención