REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002556
Solicitantes: DEISY ADELIS RIGIO DE MILAN y ALI RAFAEL MILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.022.634 y V-11.880.008, respectivamente.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 13 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DEISY ADELIS RIGIO DE MILAN y ALI RAFAEL MILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.022.634 y V-11.880.008, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación en beneficio de su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros Nº 0114-0302-67-3021232920 del Banco Bancaribe a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica, y medicinas serán costeados por ambos padres, en beneficio de la niña.
TERCERO: Los gastos relacionados con los útiles escolares y uniformes escolares, serán costeados por ambos padres, en beneficio de su hija.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a comprarleropa y calzado a la niña.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 días del mes de mayo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1121-2012 y se publicó siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-002556
Homologación de Obligación de Manutención
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