REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de mayo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-002560

Solicitantes: FRANKLIN ANTONIO QUERALES y ERIKA CRISTINA GUEDEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.149.999 y V-20.719.322, respectivamente.

Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 y 02 años de edad respectivamente.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO QUERALES y ERIKA CRISTINA GUEDEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.149.999 y V-20.719.322, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
ÙNICO: El padre compartirá con los niños cada quince (15) días, fines de semana alternos (Sábados y Domingos), es decir un fin de semana con el padre y uno con la madre, los buscará los días Sábados a las 3:30 p.m. y los retornará los domingos a la misma hora, en el hogar materno. Iniciando este Sábado 05/05/2012 compartiendo con la madre y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones de semana santa, carnaval, escolares y decembrinas los niños compartirán de forma equitativa y alterna con cada uno de los padres. En fechas navideñas, los niños compartirán de forma equitativa y alterna los 24 y 31 de diciembre, iniciando este año 2012, compartiendo el 24 de diciembre con el padre y el 31 del mismo mes con la madre y asì sucesivamente todos los años.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños FRANKLIN JEANFRAN y WILFRED ENRIQUE QUERALES GUEDEZ y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, por cuanto que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes, una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1126-2012 y se publicó siendo las 03:00 p.m

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-002560
HOMOLOGACIÒN DEL REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR