ASUNTO : KP02-J-2012-001738
SOLICITANTES: JOSE LEONARDO LOPEZ OROPEZA, LESBIA DEL CARMEN ADJUNTA MOGOLLON, y OLGA MARINA MOGOLLON de GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.445.303, 9.605.846 y 3.864.752, respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESA, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Recibida la presente solicitud suscrita por la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, a instancias de los ciudadanos JOSE LEONARDO LOPEZ OROPEZA, LESBIA DEL CARMEN ADJUNTA MOGOLLON, y OLGA MARINA MOGOLLON de GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.445.303, 9.605.846 y 3.864.752, respectivamente., en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, admitida en fecha 29 de marzo de 2012, ordenándose fijar Audiencia Especial entre las partes en juicio, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 15 de Mayo de 2012, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia llegando al siguiente acuerdo:
“…queda establecido que la custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES sea ejercido por el padre a partir del día dos de Agosto del presente año 2012, e igualmente las partes convienen en establecer un Régimen de Convivencia a favor de la niña con la familia materna abuela Olga Marina Mogollón y tía Lesbia del Carmen Adjunta Mogollón en época escolar dos días en la semana martes y jueves y un fin de semana alterno y en la época vacacional que el régimen de convivencia sea compartido ínter semanal, es decir una semana con su padre y una semana con la familias materna, e igualmente las partes deberán compartir en las fechas decembrinas se establece que los días 24 de diciembre de este año con el padre y el día 31 de diciembre con la abuela y tía, en el año siguiente deberán alternarse en estas fechas e igualmente en relación a la semana santa, carnaval, serán compartidas entre ambas familias de forma alterna.”
En tal virtud esta juez visto que el acuerdo de las partes garantizan los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, y siendo que la Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 08, 358, 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE LEONARDO LOPEZ OROPEZA, LESBIA DEL CARMEN ADJUNTA MOGOLLON, y OLGA MARINA MOGOLLON de GARRIDO, antes identificados, en relación a la Custodia y el régimen de Familiar Convivencia en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en los términos ut supra ya antes indicados.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Lara a los, dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos mil Doce.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1135-2012 y se publicó siendo las 03:09 p.m.
Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.-
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