REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de mayo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-002442

Solicitantes: DIEGO ANTONIO MARTINEZ GUEDEZ y MIRVENIS RAMONA MORENO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.308.238 y V-23.813.965, respectivamente.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DIEGO ANTONIO MARTINEZ GUEDEZ y MIRVENIS RAMONA MORENO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.308.238 y V-23.813.965, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El niño compartirá con su padre los días domingo cada 15 días desde las 12:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. y e igualmente compartirá con su hijo los días martes y jueves desde las 5:30 p.m. hasta las 7:30 p.m.

SEGUNDO: El padre compartirá dos días de carnaval o semana santa y el 24 o 31 diciembre de cada año, día del padre, día de la madre previo acuerdo entre los progenitores. Los días feriados del año serán compartidos en partes iguales previo acuerdo.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño DIEGO ALEJANDRO MARTINEZ MORENO y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1131-2012 y se publicó siendo las 01:00 p.m

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez

LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-002442
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar