REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002541

Solicitantes: ZULAY ANDREINA SOTELDO y SIMON FELIPE PARRA COLLANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.727.545 y V-18.526.570, respectivamente.

Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ZULAY ANDREINA SOTELDO y SIMON FELIPE PARRA COLLANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.727.545 y V-18.526.570; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo, de lunes a viernes, en el horario comprendido de cinco a seis de la tarde 05:00 a 6:00 p.m. En cuanto al fin de semana, el niño compartirá con su padre, el día sábado, de cuatro a seis de la tarde, pudiendo acordar con la madre, la pernocta del niño dicho día.

SEGUNDO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir.

TERCERO: En relación a carnaval y semana santa así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, por mitad.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebraran juntos, en un lugar neutral.

QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, por cuanto que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1130-2012 y se publicó siendo las 01:00 p.m


La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez

LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-002541
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar