Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2010-003817
DEMANDANTE: DANILSA MARIMON PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.396.607, de este domicilio.
DEMANDADA: ARCADIO JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.444.607, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de tres
(03) años de edad.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)
El día de 15 de Mayo de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Responsabilidad de Crianza intentara la ciudadana DANILSA MARIMON PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.396.607, de este domicilio; solicitando la custodia de su IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de tres
(03) años de edad, en virtud de que el padre ciudadano ARCADIO JAVIER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.444.607, de este domicilio, no le permite tener contacto con su hijo. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron las partes antes identificada, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Crianza incoado por la ciudadana DANILSA MARIMON PALACIOS en contra del ciudadano ARCADIO JAVIER LOPEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.-
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 1129/2012
La Secretaria
LLA/andrea’.-
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