DEMANDANTE: GABRIEL HUMBERTO SARMIENTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.016.267, de este domicilio.
DEMANDADO: YENNY CAROLINA PICHARDO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.205.350, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, logrado en Mediación.

Los hechos:
En fecha 01 de Febrero de 2012, el ciudadano GABRIEL HUMBERTO SARMIENTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.016.267, presentó Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Régimen de Convivencia Familiar. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 05 de Marzo de 2012 fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por la demandada, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 16 de Mayo de 2012, fecha en la cual las partes acordaron fijar una nueva sesión para continuar la mediación, fijando la misma para el día 30 de Mayo de 2012, día en el cual las partes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar los acuerdos en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes el cual consistía:

UNICO: El padre se compromete a depositar la cantidad de Mil Seiscientos (Bs. 1.600,00) Bolívares Mensuales, los cuales depositará los días doce (12) de cada mes. Asimismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, inicio de año escolar y navideño de su hija. Así mismo las partes señalaron lo relativo a la Convivencia Familiar manifestando el padre que compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes retirándola a las seis de la tarde en el hogar de la abuela materna y retornándola a las ocho y treinta de la noche en el hogar materno, igualmente compartirá con la niña dos (02) fines de semana al mes, es decir un fin de semana cada quince (15) días, los días sábados y domingos en un horario de las ocho de la mañana los días sábados hasta las seis de la tarde del día domingo, esto posterior a la segunda quincena del mes de Julio del presente año; de igual manera el padre podrá compartir y trasladar a su hija fuera del Estado, en cuanto a las vacaciones decembrinas el padre y la madre compartirán con la niña de forma alterna comenzando este año el treinta y uno de Diciembre con el padre y el veinticuatro de Diciembre con la madre, carnaval y semana santa de forma alterna, es decir si el carnaval lo disfruta la niña con la madre la semana santa la disfrutará con el padre, alternándose los periodos en los años siguientes. Caso en el cual tendrá los máximos cuidados con la niña, respecto a la alimentación, al horario de sueño. El Régimen aquí establecido será ampliado a partir de los tres años de edad de la niña. Siendo que la madre manifiesta su acuerdo con el padre en lo concerniente a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 177, parágrafo primero, literal m) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366,375, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, celebrado entre las partes ciudadanos GABRIEL HUMBERTO SARMIENTO MORALES y YENNY CAROLINA PICHARDO CARMONA, ut Supra señalado.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.-

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth leal Agüero

La Secretaria

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 12:00 m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1148- 2.012.

La Secretaria


AEA/andrea’.-
KP02-V-2012-000263.-