Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002691
SOLICITANTES: OLIVER JOSÉ SEQUERA SEQUERA y ROSA ELENA TORREALBA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.238.721 y 17.640.550, respectivamente.
ASISTIDA POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad.
Motivo: Obligación de Manutención (Declinatoria de Competencia)
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos OLIVER JOSÉ SEQUERA SEQUERA y ROSA ELENA TORREALBA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.238.721 y 17.640.550, respectivamente; en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que los solicitantes ciudadanos OLIVER JOSÉ SEQUERA SEQUERA y ROSA ELENA TORREALBA LOVERA, antes identificados, se encuentran domiciliados el primero en el Barrio Las Flores Kilometro 30 casa S/N, (cerca de la Hacienda Carmen Quibor estado Lara) la segunda en la Urbanización Don Flores, acceso 5, casa Nº E-24 Quibor estado Lara, teniendo igual domicilio la beneficiaria de autos. En consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, esta juzgadora declina la competencia, y así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil Doce. Años 202º y 153.-
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1195-2012 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria
LGLA/andrea’.-
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