ASUNTO: KP02-J-2012-002701
Solicitantes: JHONATHAN JOSE CHACON RODRIGUEZ y ADRIANA DANIELA CARUCI PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.380.916 y 16.386.394, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por HEISIS DARLYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren estado Lara; a instancias de los ciudadanos JHONATHAN JOSE CHACON RODRIGUEZ y ADRIANA DANIELA CARUCI PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.380.916 y 16.386.394, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: “Ambos padres están de acuerdo que el niño comparta un fin de semana cada 15 días con su padre y en la semana podrá compartir con el niño, siempre y cuando no interfiera la rutina escolar del mismo, retornando a las 07:00 p.m., a mas tardar.
SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño en Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, fechas Decembrinas, Cumpleaños, día del Niño, de la Madre y el Padre, entre otros”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2.012.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1242-2012 y se publicó siendo la 02:43 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/ug.-
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
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