REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º


Asunto: KP02-J-2012-002852

Solicitantes: JOSSELIS GABRIELA TORRES PINEDA y FREDDY OSCAR GARRIDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.196.533 y V-19.324.562, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de Dos (09) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JOSSELIS GABRIELA TORRES PINEDA y FREDDY OSCAR GARRIDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.196.533 y V-19.324.562, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: “Durante el periodo de catorce (14) semanas, la madre compartirá con el niño todos los sábados en un horario de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., buscándolo y retirándolo en el hogar paterno. SEGUNDO: Durante las cuatro (04) primeras semanas, el padre acompañara al niño en el lugar donde se lleve a cabo la convivencia familiar y promoverá el lazo afectivo entre la madre y el niño. TERCERO: Transcurrido el lapso acordado, es decir a partir del sábado 25 de agosto de 2012, los padres acuerdan que el niño compartirá fines de semana (sábados y domingos) alternos y la pernocta dependerá de la condición del niño y será de mutuo acuerdo entre ambos padres. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas serán de mutuo acuerdo entre ambos padres, de forma equitativa y dependiendo de la necesidad del niño. QUINTO: El día de la madre con la madre y el del padre con el progenitor. SEXTO: En épocas navideñas el niño compartirá de forma alterna y equitativa con ambos padres, iniciando este año 2012, el 24 de diciembre con el padre y el 31 del mismo mes con la madre, y así sucesivamente.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de Dos (09) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 31 días del mes de mayo del año 2.012.

La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1235-2012 y se publicó siendo las 12:19 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/Ninfa.-
Exp. KP02-J-2012-002852