REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
Asunto: KP02-J-2012-002854
Solicitantes: MARILIN ROXANA ALEJOS ARENAS y IDIOMAR DARIO ARANGUREN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.372.636 y V-10.777.077, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de Ocho (08) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARILIN ROXANA ALEJOS ARENAS y IDIOMAR DARIO ARANGUREN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.372.636 y V-10.777.077, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: “El padre compartirá con su hijo, todos los sábados en un horario de 08:00 a.m. a 09:30 p.m., y una vez al mes el niño podrá pernoctar con el progenitor quien lo buscara el sábado a las 9:00 a.m., y retornara el domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: Mientras el niño se encuentre con el padre, este se compromete a cuidar de su hijo al máximo, sin ingerir en exceso bebidas alcohólicas y sin dejarlo con terceras personas. TERCERO: Podrá ser posible otra pernocta al mes, si ambos padres lo acuerden escuchando la opinión del niño. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y decembrinas eran de mutuo acuerdo entre ambos padres, de forma equitativa y a medida de que el niño crezca, ya que esta muy pequeño para establecer un régimen. QUINTO: El día de la madre con la madre y el del padre con el progenitor. SEXTO: En épocas navideñas el niño compartirá de forma alterna y equitativa con ambos padres, iniciando este año 2012 compartiendo el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, y así sucesivamente.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de Ocho (08) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 31 días del mes de mayo del año 2.012.
La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1236-2012 y se publicó siendo las 12:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/Ninfa.-
Exp. KP02-J-2012-002854
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