SOLICITANTE: ROSANNA ELENA FREITEZ PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.266.853.
ASISTIDO POR: Abg. GERARDO ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.496.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 15 de Marzo de 2012, la ciudadana ROSANNA ELENA FREITEZ PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.266.853, asistida por el Abg. GERARDO ALCALA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.496; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano EFREN LEONARDO FREITEZ PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.266.851. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia fotostática de la sentencia de divorcio, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del Curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Marzo de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano EFREN LEONARDO FREITEZ PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.266.851.
En fecha 04 de Mayo de 2012, el ciudadano EFREN LEONARDO FREITEZ PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.266.851; compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que la adolescente de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los adolescente y la niña de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de la hija, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano EFREN LEONARDO FREITEZ PARTIDAS, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; al ciudadano EFREN LEONARDO FREITEZ PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.266.851.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) día del mes de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1087-2.012, siendo las 10:30 a.m..
La Secretaria.
LGLA/andrea’.-
Curatela.
Exp. KP02-J-2012-001513.
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