REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001987
SOLICITANTE: JACKELINE INES CARRILLO OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.306.178.
ASISTIDO POR: Abg. MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 11 de Abril de 2012, la ciudadana JACKELINE INES CARRILLO OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.306.178, asistida por el Abg. MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente; por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana JUDITH SAMADA OVALLES DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.948.759. Acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de la Curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Abril de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana JUDITH SAMADA OVALLES DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.948.759.
En fecha 04 de Mayo de 2012, la ciudadana JUDITH SAMADA OVALLES DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.948.759; compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los adolescente y la niña de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana JUDITH SAMADA OVALLES DE MORA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; a la ciudadana JUDITH SAMADA OVALLES DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.948.759.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) día del mes de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1088-2.012, siendo las 11:00 a.m..
La Secretaria.
LGLA/andrea’.-
Curatela.
Exp. KP02-J-2012-001987.
|