REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 16 de Mayo de 2.012
Operación de Deslinde
EXP. A-0156-2012
(ACTA)

En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), Siendo las 08:30 a.m. se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, conformado por el ciudadano Juez Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Abg. GEOVANNA GODOY y el asistente Abg. FERNANDO ADAN, asimismo en compañía de un funcionario adscrito a la segunda compañía del destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Sargento Mayor Tercero WILLIAM BRICEÑO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.632.708. ahora bien tal como fuera observado por este órgano jurisdiccional la misión para la constitución para el día de hoy fuera señalado como una inspección judicial a objeto de preconstituir una prueba para la determinación de una futura y eventual operación de deslinde, situación que había sido prevenida por este órgano en oportunidad anterior cuando le fuera solicitado a la representación judicial de la parte solicitante la adecuación al respectivo escrito de conformidad a lo establecido en el articulo 720 del código de procedimiento civil, ahora bien por cuanto en la oportunidad de la constitución se hiciera presente tanto la representación judicial de la defensoria publica agraria del estado Trujillo, como el ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.303.754, quien futuramente seria la persona llamada a deslindar lo aquí inspeccionado es por que en aplicación a los principios de economía y celeridad procesal este órgano jurisdiccional califica de manera distinta la inspección judicial de pruebas para este mismo día y en los siguientes términos, siendo las 11:00a.m del día de hoy 16 de mayo de 2012, y constituido en el costado denominado loma delgadita por los ciudadanos funcionarios antes indicados y asimismo presentes la representación judicial tanto de la defensoria publica agraria por la abogada NELLY LEON, como en compañía del abogado en ejercicio JUAN CRUZ, por sus patrocinados ciudadanos JUAN BAUTISTA BRICEÑO BRICENO y JOSE DE LAS MERCEDES BETANCOURT, para llevar a cabo la Operación de Deslinde, por cuanto se hallan llenos los extremos de ley en virtud de la presencia de dos propiedades contiguas, así como el borrado extraño pero efectivo del lindero que concurre desde el zanjon hondo hasta la loma delgadita, hasta el otro costado denominado igualmente el zanjon, solicitado como fuera los documentos que acreditan la propiedad de ambos colindantes puedo observarse por este órgano jurisdiccional que debido a la data de estos, estos presentan ambigüedades que hacen difícil y hasta posible que estas partes les resulte difícil por vía voluntaria dilucidar la fijación de un posible lindero, por la cual fue oída la exposición de ambos propietarios no concluyéndose en nada acertado, por lo que debió acudirse a llevar a cabo una planimetría con la ocupación de un equipo GPS marca Garmin para que en coordenadas UTM pudiera establecerse en base a la extensión que cada uno de los instrumentos acredita una línea divisoria entre ambos, la cual se iniciaría con una forma irregular en un punto demarcado en las coordenadas; Punto 1: Norte: 1030263 este: 361545 al cual se llega en línea recta desde la quebrada del zanjon y como punto de referencia se ubica la existencia de un árbol frutal de níspero Punto 2:
Norte: 1030255 este: 361545 Punto 3: norte: 1030300 este: 361600 punto de regencia una árbol frutal de naranja Punto 4: norte: 1030209 este: 361579 al margen derecho subiendo el camino real de la loma delgadita Punto 5: norte: 1030179 este: 361695 Punto 6: norte: 1030176 este: 361718. Por lo que en razón de la competencia jurisdiccional que le fuera atribuida a este órgano jurisdiccional y por autoridad de la ley se establece como lindero provisional, ahora bien estando presente la representación judicial de ambos colindantes se cede el derecho de palabra a la parte solicitante a objeto de que proceda a indicar lo que considere conveniente. Quien indica en nombre de su representado JUAN BAUTISTA BRICEÑO BRICEÑO, acepta la fijación de los linderos de acuerdo a la determinación que se llevara a cabo por este órgano. Igualmente fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública del Estado Trujillo en representación del ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES BETANCOURT, quien expuso en nombre de mi representado acepto el lindero que fija el tribunal. Expuesto lo concerniente de la representación judicial de cada una de las partes previo al ploteado de los levantamientos en la presenta acta así como la indicación que llevar a cabo este órgano jurisdiccional, es que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la fijación del lindero DEFINITIVO, entre los predios de los ciudadanos JUAN BAUTISTA BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.531.011 y JOSE DE LAS MERCEDES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.303.754, en los siguientes términos: Para la propiedad del ciudadano JUAN BAUTISTA BRICEÑO BRICEÑO antes identificado y cuyo instrumento de propiedad es el que se halla asentado en la oficina subalterna del registro publico del municipio Bocono del estado Trujillo de fecha 02 de diciembre 1985, el cual se halla inserto bajo el protocolo primero, tomo 1, numero 79, folio 161 vuelto al 163, en el costado SUROESTE bajo los siguientes puntos de coordenadas Punto 1: Norte: 1030263 este: 361545 al cual se llega en línea recta desde la quebrada del zanjon y como punto de referencia se ubica la existencia de un árbol frutal de níspero Punto 2: Norte: 1030255 este: 361545 Punto 3: norte: 1030300 este: 361600 punto de referencia un árbol frutal de naranja Punto 4: norte: 1030209 este: 361579 al margen derecho subiendo el camino real de la loma delgadita Punto 5: norte: 1030179 este: 361695 Punto 6: norte: 1030176 este: 361718. Asimismo y de acuerdo a lo establecido se establece como lindero DEFINITIVO para la propiedad del ciudadano JOSE DE LAS MERCEDEZ BETANCOURT antes identificado en su costado NORESTE bajo los siguientes puntos de coordenadas Punto 1: Norte: 1030263 este: 361545 al cual se llega en línea recta desde la quebrada del zanjon y como punto de referencia se ubica la existencia de un árbol frutal de níspero Punto 2: Norte: 1030255 este: 361545 Punto 3: norte: 1030300 este: 361600 punto de regencia una árbol frutal de naranja Punto 4: norte: 1030209 este: 361579 al margen derecho subiendo el camino real de la loma delgadita Punto 5: norte: 1030179 este: 361695 Punto 6: norte: 1030176 este: 361718. En la propiedad cuya titularidad se halla inserta en la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el protocolo primero, tomo 6, numero 38, de fecha 12 de septiembre de 1995. De la presente acta en señal de conformidad con lo aquí deslindado se reproducen 4 ejemplares a un solo tenor y a un mismo efecto con la anuencia de que al segundo día de despacho siguiente al día de hoy este órgano en aplicación a la norma respectiva remitida copia certificada de las resultas del deslinde, así como oficio de lo ordenado a la oficina de registro publico subalterno del Municipio Bocono del Estado Trujillo. Asimismo, se informa a las partes que cualquier tipo de modificación a este lindero definitivo será tomado como un desacato a la autoridad. Asimismo estuvieron presentes los funcionarios designados Ingeniera Agrícola, YENNIFER GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.377.723, quien se haya adscrita a la defensa publica del estado Trujillo, y de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, tutular de la cedula de identidad N° V-9.156.074. No habiendo otra diligencia que practicar, el tribunal acuerda el regreso a su sede natural, siendo las siete y treinta de la noche (07:30 p.m.), del mismo día de hoy, da por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
EL JUEZ



SOLICITANTE DESLINDE
APODERADO JUDICIAL



DESLINDADO
DEFENSORA PÚBLICA
AGRARIA


FUNCIONARIO DE LA
GUARDIA NACIONAL
LA PRÁCTICO DESIGNADO


LA PRACTICO FOTOGRAFO


Abg. FERNANDO ADAN
ASISTENTE

Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA