REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 16 de Mayo de 2012
202° y 153°

Verificada como fue en el día de despacho miércoles 09 de mayo de 2012, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en su contestación, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:

• El hecho de determinar si la ciudadana Rafaela Ramona Montilla ejerce la posesión desde hace más de 40 años en un lote de terreno ubicado en el sector la hoyada I, calle las margaritas, parroquia mosquey, Municipio Bocono, Estado Trujillo, con una extensión de 6000 mts2.
• Que la ciudadana Rafaela Ramona Montilla se ha dedicado a realizar actividades de producción agrícola, de forma publica, continua, pacifica e ininterrumpida con ánimos de dueña.
• Que el día 12-10-2011 la ciudadana Andrea Carolina Delgado Chacon ingreso a la unidad de producción antes identificada, sin autorización alguna y procedió a la colocación de 4 estantillos de metal, manifestando que colocaría la cerca divisoria entre ambos lotes de terreno y que debía retirar las matas de café.

SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:

• El hecho de determinar si la ciudadana Rafaela Ramona Montilla ejerce la posesión desde hace más de 40 años en un lote de terreno ubicado en el sector la hoyada I, calle las margaritas, parroquia mosquey, Municipio Bocono, Estado Trujillo, con una extensión de 6000 mts2.
• Que la ciudadana Rafaela Ramona Montilla se ha dedicado a realizar actividades de producción agrícola, de forma publica, continua, pacifica e ininterrumpida con ánimos de dueña.


TERCERO: Se fijan como hechos Controvertidos:
• El hecho de determinar que en fecha 12-10-2012 la ciudadana Andrea Carolina Delgado Chacon haya ingresado a la unidad de producción antes identificada sin autorización y asimismo la colocación de 4 estantillos de metal, como también niega que coloco la cerca divisoria entre ambos lotes de terreno y le manifestó a la mencionada ciudadana que tenia que retirar las matas de café.
• Que la ciudadana Andrea Carolina Delgado Chacon haya comenzado la construcción de una cerca en terrenos propiedad o poseídos por la demandante.
• Que la ciudadana Rafaela Ramona Montilla nunca ejerció posesión alguna sobre el área de terreno donde se encuentra la cerca propiedad de la ciudadana Andrea Carolina Delgado Cachón.
• Que la cavidad sobre la cual ejerce la posesión la demandada que sea la misma del instrumento de partición.
• Que la porción de terreno sobre los cual se interpuso la acción sea la que siempre se ha poseído por parte de la accionante.
• Que la porción de terreno de los demás comuneros tal como fuera señalado por la accionante sea de menos cavidad a lo que le fuera adjudicado de acuerdo al documento de partición.

CUARTO: Se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.-


Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
EL JUEZ
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA


JGAP/GG/FJA
EXP N° A-0171-2012