REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 17 de mayo de 2012
202° y 153°

Visto el escrito de oposición suscrito por la abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.812, actuando como Defensora Publica Agraria y en representación del ciudadano ADRIÁN JOSÉ VERGARA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.583.532, oposición mediante la cual plantea que por cuanto es el ocupante del lote de terreno junto con su padre es quien tiene derecho exigible sobre el bien inmueble,… la cual se gana dándole a la tierra una función social que es exigida por el estado, por lo que la justicia no debe ser un obstáculo para este…, ahora bien, en previo a oír esta oposición, debe considerarse:
Tal como se indicara en el juicio principal que sobre los lotes de terreno, a los cuales aquí se decretara sobre uno, una cautelar de protección agroalimentaria, se señalo que estábamos en presencia de un caso de posesión dudosa, que es el que surge cuando ha sido interpuesta una acción posesoria sobre la cosa, y otra persona solicita la protección posesoria sobre la misma, y el juez no ha proveído ninguna de las dos acciones, por la inseguridad que surja por lo acertada de ambas versiones.
Ahora bien, el opositor ADRIÁN JOSÉ VERGARA MONTOYA ha formulado la oposición prevista en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual constituye un medio eficaz y especialísimo, para impugnar la eficacia del decreto, de la medida innominada de protección a la producción agroalimentaria a favor de la ciudadana ADRIANA ANTONIETA GONZÁLEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.797.355, de conformidad con los artículos 305, 306 y 307 de nuestra Constitución, en concordancia con los artículos 207, 254, 4, 10, 11 y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Razón por la cual antes de decidir a favor de a quien debe establecérsele el velo del estado ósea la agroalimentaria, por cuanto como ya se dijo discuten la producción del predio o lote de terreno de:
trescientos cincuenta y uno metros con veintinueve centímetros cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M. siguientes: Punto de plano anexo D13, coordenadas Norte: 999671.66; Este: 312343.72, Punto de plano anexo D11, coordenadas Norte: 99939.77; Este: 312353.23, Punto de plano anexo D10, coordenada Norte: 999638.67, Este: 312360.57, Punto plano anexo D9, coordenada Norte: 999673.90, Este: 312357.09, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Joaquín Ocanto con una extensión de 13,55m, SUR: Vía de Acceso al lote en una extensión de 7.50m, ESTE: Con terrenos de Rafael Vergara en una extensión de 35.33m, y OESTE: Con terrenos de Marcos Vergara en una extensión de 33,21m.
Son los ciudadanos ADRIÁN JOSÉ VERGARA MONTOYA, oponente como la ciudadana ADRIANA ANTONIETA GONZÁLEZ VERGARA cautelada, sin que hasta ahora dicha actividad, desplegada por uno u otro haya podido ser constatada, es por lo que se admite la presente oposición y se ordena la apertura de la articulación probatoria de conformidad con el articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que los interesados hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
ABG. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ.
ABG. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA
JGAP/GG
EXP N°A-0053-2009