REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 03 de Mayo de 2.012
202° y 153°
En el día de hoy Jueves, tres (03) de Abril de Dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Abg. GEOVANNA GODOY, la asistente del Tribunal NAIROBY PEREZ, asimismo hicieron presentes los ciudadanos PEDRO JOSE PEÑA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-3.522.777, en compañía del ciudadano RODOLFO MARQUEZ SAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-3.213.044, Razón por la cual se constituyo a las 10 Y 15 de la mañana, en la sede donde funciona el Banco Provincial, ubicado en la Avenida Bolívar entre calles Miranda y Comercio, Edf. Banco Provincial de Trujillo del Estado Trujillo. A los fines de practicar la medida Preventiva de embargo, decretada por este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo del Decreto de Medida Preventivo de Embargo de fecha 02 de abril de 2012, en el juicio de Nulidad de Deslinde, intentado por los ciudadanos JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ SAAVEDRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 2.683.324, quien actúa en el juicio en su propio nombre y en su carácter de apoderado de los ciudadanos, HILVIA MÁRQUEZ de BENÍTEZ, AMELIA MÁRQUEZ SAAVEDRA, AMPARO MÁRQUEZ de GODOY, RODOLFO MÁRQUEZ SAAVEDRA, ROSARIO MÁRQUEZ de MEJIAS, HUGO MÁRQUEZ SAAVEDRA, JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ PENA, CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ COLS, IRENE CACERES de MURESANO, y LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.503.385, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 45.168 y domiciliado en Los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, quien actúa su propio nombre, y en su carácter de Heredero de su Padre ANTONIO JOSÉ MÁRQUEZ VILLEGAS, CARMEN BRIGIDA BALBAS DE MÁRQUEZ, ENRIQUE MÁRQUEZ SALAS, NELSON MÁRQUEZ SALAS, MERY MÁRQUEZ SALAS, JOSÉ FELIPE ANTONIO MÁRQUEZ SALAS, ANTONIO RAFAEL MÁRQUEZ BALBAS, ISABEL BEATRIZ MÁRQUEZ BALBAS, JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ BALBAS y MÓNICA ELENA MÁRQUEZ BALBAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.947.920, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, la cual este ejerce la representación de conformidad con el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, por ser comuneros de la herencia quedante de mi padre ANTONIO JOSÉ MÁRQUEZ VILLEGAS, todos asistidos por la abogada en ejerció MARIA EUGENIA BRICEÑO DE URDANETA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.140, en contra de la empresa UNIMIN DE VENEZUELA, Sociedad en Comandita Simple inscrita en el Registro Mercantil 5º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo del 2.000, bajo el No. 26, Tomo 17-A Cto. Presente en el sitio se indico de la misión del Tribunal al ciudadano WILIAN RONAL RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.458.278, quien manifestó ser GERENTE DE OFICINA (TRUJILLO-BOLIVAR), del Banco Provincial en la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien el mismo se notificó expresamente de su misión. En este estado el ciudadano Juez indico al notificado que procede al embargo preventivo sobre la cuenta corriente Nº 0108-0108-76-0100052277. Cuyo titular es la Empresa UNIMIN DE VENEZUELA, Sociedad en Comandita Simple, antes identificada, y parte ejecutada preventivamente en el presente juicio. Acto seguido, este Juzgado actuando como Ejecutor, le solicita al notificado informar si la demandada de autos, supra identificada, es titular de la cuenta corriente antes señaladas, y de ser cierto, deberá señalar el monto o saldo que la antes indicada cuenta presenta para ser embargado preventivamente según la medida decretada por éste Tribunal. Seguidamente el notificado expuso: la cuenta antes mencionada tiene un saldo disponible a la fecha de hoy 03 de mayo de 2012, de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 61.884,29). Seguidamente este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria actuando como Ejecutor acuerda lo antes solicitado, procediendo de inmediato a solicitar el bloqueo inmediato de la referida cantidad por ser así decretado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 61.884,29). Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. El Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11 de la mañana del día 03 de mayo de 2012, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
EL NOTIFICADO CIUDADANO WILIAN RONAL RAMIREZ GARCIA GERENTE DE OFICINA (TRUJILLO-BOLIVAR).
PRESENTES

ASISTENTE


LA SECRETARIA