REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 24 de mayo de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-R-2012-000023
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2010-000027.
PONENTE: DR. FRAY GILBERTO ABAD VELIZ.
De las partes:
Recurrente: Abogado José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Fiscal: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto contra la decisión dictada en audiencia de juicio oral en fecha 12 de Diciembre de 2011 y publicada en fecha 09 de enero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial, mediante la cual Absuelve al ciudadano Alexander Holguin Mejias, por no obrar prueba de cargo suficiente para vincularlo como Facilitador en el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 84.3 del Código Penal, relación con el articulo 31, primer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra la decisión dictada en audiencia de juicio oral en fecha 12 de Diciembre de 2011 y publicada en fecha 09 de enero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial, mediante la cual Absuelve al ciudadano Alexander Holguin Mejias, por no obrar prueba de cargo suficiente para vincularlo como Facilitador en el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 84.3 del Código Penal, relación con el articulo 31, primer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibidas las actuaciones en fecha 26 de Abril de 2012, recibido el presente recurso de apelación en esta Corte de Apelaciones, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval. En fecha 14 de Mayo de 2012 le fue otorgado reposo al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval y en fecha 21 de Mayo de 2012 asume el abg. Fray Gilberto Abad Veliz, para cubrir la falta temporal de dicho juez por tal motivo suscribe la presente decisión.
TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.
Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:
CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.
En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº KJ01-P-2010-000027, interviene el Abogado José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, estaba legitimado para la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ” (Subrayado de esta Sala)
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que a los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta y nueve (49) de la pieza Nº 2, cursa la decisión objeto de apelación de fecha 09 de Enero de 2012; asimismo consta de los folios sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) de la pieza Nº 2 del presente asunto, que el Abogado José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, interpuso Recurso de Apelación en fecha 25 de enero de 2012.
Así las cosas, se evidencia que el lapso para interponer el recurso comenzó a transcurrir a partir de fecha 10-01-2012 día hábil siguiente a la publicación de la sentencia de fecha 09-01-2012, hasta el día 23-01-2012, fecha en la cual vencía los diez (10) días del lapso para interponer el respectivo recurso, lapso este al que se contrae el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; de lo que se desprende que el Abogado José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, interpuso el recurso de apelación el día 25 de enero de 2012, es decir al DECIMO SEGUNDO (12) día por lo cual se interpuso de manera extemporánea.
De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra la decisión dictada en audiencia de juicio oral en fecha 12 de Diciembre de 2011 y publicada en fecha 09 de enero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial, mediante la cual Absuelve al ciudadano Alexander Holguin Mejias, por no obrar prueba de cargo suficiente para vincularlo como Facilitador en el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 84.3 del Código Penal, relación con el articulo 31, primer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional (s),
José Rafael Guillen Colmenares Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria,
Esther Camargo
FGAV/wendy.-
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