REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KK01-X-2012-000042
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003176

PONENTE: DR. FRAY GILBERTO ABAD VELIZ
MOTIVO: Inhibición planteada por la Abg. MAY LING GIMENEZ, Jueza de Juicio Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 10 de Mayo de 2012, mediante la cual la Abg. May Ling Gimenez, Jueza de Juicio Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-003176; alegando para ello:
“Corresponde a la Abogada May Ling Giménez, Juez de este despacho, fundamentar la decisión de inhibición planteada en al acta de apertura de juicio oral y público, prevista a celebrase en fecha 10/05/2012 lo cual lo hace en los siguientes términos: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto se observa en la causa en cuestión, hubo pronunciamiento previo por parte de ésta juzgadora, al evidenciarse que la celebración de la audiencia de presentación, realizada por el tribunal de Control Nº 6 en fecha 23/05/2010, Juzgado el cual para la fecha estaba a mi cargo. En consecuencia, considera quien aquí decide, que de ésta manera se configura la causal de Inhibición del numeral 7º del artículo 86 ejusdem. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en los numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta los fundamentos antes explanados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al solicitante, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado acompañado de copia fotostática de la audiencia de presentación de fecha 23/05/2010, a los fines de verificar lo señalado en la presente decisión Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. May Ling Gimenez, Jueza de Juicio Nº 6, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. May Ling Gimenez, Jueza de Juicio Nº 6, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabìn Marín

El Juez Profesional; El Juez Profesional (s);



José Rafael Guillén Colmenares. Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria;


Esther Camargo



ASUNTO: KK01-X-2012-000042
FGAV/ wendy.-