REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2012
Años: 201° y 153º
ASUNTO: KP01-R-2012-000069
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000165
PONENTE: ABG. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES
El presente asunto se recibe en fecha 26 de Abril de 2012, correspondiéndole la ponencia al Abg. José Rafael Guillen Colmenares, quien con tal carácter suscribe:
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado Amilcar Rafael Villavicencio López, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREIRA MELO, contra la decisión dictada en fecha 16 de Enero de 2012 y fundamentada el 20 de Enero de 2012, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual impuso al referido ciudadano la Medida de Privación Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue publicada en 16-01-2012 y fundamentada el 20-01-2012, siendo que consta al folio 19 del asunto, el cómputo practicado por la Secretaria Administrativa del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, del cual se desprende, que a partir del día 23-01-2012, día hábil siguiente a la publicación en tiempo hábil de la decisión de fecha 20-01-2012, hasta el día 28-01-2012, transcurrieron los cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 16-02-2012, es decir, al décimo tercer (13) día hábil siguiente al vencimiento del lapso establecido para la interposición del mismo.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abg. Amilcar Rafael Villavicencio López, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREIRA MELO, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declara Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado Amilcar Rafael Villavicencio López, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREIRA MELO, contra la decisión dictada en fecha 16 de Enero de 2012 y fundamentada el 20 de Enero de 2012, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual impuso al referido ciudadano la Medida de Privación Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 07 días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillén Colmenares Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2012-000069
YBKM/*Emili*