REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 07 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-R-2012-000091.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2008-000013.
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
De las partes:
Recurrente: Abogado Antonio Pastor Rodríguez en su condición de Defensor Privado del ciudadano Juan José Rodríguez Figuera.
Fiscal: Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial.
Motivo: Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial, mediante la cual considera procedente la medida de privación preventiva de libertad toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el articulo 46 numeral 5 ejusdem, vigente para la fecha cuando ocurrieron los hechos.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez en su condición de Defensor Privado del ciudadano Juan José Rodríguez Figuera, contra la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial, mediante la cual considera procedente la medida de privación preventiva de libertad toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el articulo 46 numeral 5 ejusdem, vigente para la fecha cuando ocurrieron los hechos.
Recibidas las actuaciones en fecha 26 de Abril de 2012, esta Corte le dio entrada y designó Ponente al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares, quien con tal carácter suscribe.
TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.
Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:
CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.
En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-X-2008-000013, interviene el Abogado Antonio Pastor Rodríguez en su condición de Defensor Privado del ciudadano Juan José Rodríguez Figuera, por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, estaba legitimado para la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ” (Subrayado de esta Sala)
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que al folio siete (07), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 16 de Febrero de 2012; asimismo consta del folio uno (01) del presente asunto, que el Abogado Antonio Pastor Rodríguez en su condición de Defensor Privado del ciudadano Juan José Rodríguez Figuera, interpuso Recurso de Apelación en fecha 28 de febrero de 2012.
Así las cosas, se evidencia que el lapso para interponer el recurso comenzó a transcurrir a partir de fecha 17-02-2012 día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión hasta el día 27-02-2012 fecha en la cual vencía el lapso para interponer el respectivo recurso, lapso este al que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, sin tomar en cuenta los días 20 y 21 de febrero de 2012 por ser día feriado de carnaval; de lo que se desprende que el Abogado Antonio Pastor Rodríguez en su condición de Defensor Privado del ciudadano Juan José Rodríguez Figuera, interpuso el recurso de apelación el día 28 de febrero de 2012, es decir al sexto (6) día por lo cual se interpuso de manera extemporánea.
De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez en su condición de Defensor Privado del ciudadano Juan José Rodríguez Figuera, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez en su condición de Defensor Privado del ciudadano Juan José Rodríguez Figuera, contra la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial, mediante la cual considera procedente la medida de privación preventiva de libertad toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el articulo 46 numeral 5 ejusdem, vigente para la fecha cuando ocurrieron los hechos.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los siete (7) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2012-000091.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2008-000013.
JRGC/wendy.-