REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004098
Recibidas las actuaciones procedentes de la Fiscalía 23 del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Fiscalía 84 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, Fiscalía 52 del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, y Fiscalía 4 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal solicita ORDEN DE APREHENSIÓN Y CAPTURA URGENTE Y NECESARIA en contra de los ciudadanos MANUEL VICENTE BALAGUER PERAL, Cédula de Identidad Nº 10.643.786, y RAFAEL ANGEL GONZALEZ MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 12,262.608, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 3º de la Ley sobre el Delito de Contrabando, y OBTENCIÓN DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS FRAUDULENTOS, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios; por lo que este Juzgado emite pronunciamiento en los siguientes términos:
El día de hoy 11/05/2012 la Fiscalía 23 del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Fiscalía 52 del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Fiscalía 84 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, y Fiscalía 4 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN Y CAPTURA URGENTE Y NECESARIA, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 3º de la Ley sobre el Delito de Contrabando, y OBTENCIÓN DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS FRAUDULENTOS, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios.-
Observa este Juzgado de la revisión de las actas, que de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita, a saber los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 3º de la Ley sobre el Delito de Contrabando, y OBTENCIÓN DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS FRAUDULENTOS, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios, los cuales no se encuentra evidentemente prescrito.-
En ese sentido, a criterio de este Juzgado la Medida aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares además de tratarse de la comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, se observa de autos que:
.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que los mencionados ciudadanos son autores de este hecho, elementos que se desprenden de las diligencias practicadas.
.- Hay presunción razonable de Peligro de Fuga en virtud que estima ésta instancia judicial que la pena posible a imponer en los delitos por los cuales el Ministerio Público adelanta la investigación pudiera conllevar a una pena que excede de diez años de privación de libertad, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, habida cuenta que no tienen suficiente arraigo en el país, todas vez que cuentan con suficientes medios económicos que les da la facilidad de abandonar el país; aunada a la naturaleza de este tipo de hechos en los que pudieran influir para que los testigos del procedimiento se comporten de manera reticente o desleal, considerando el tipo de delito por el que se adelanta la investigación en las circunstancias de comisión que lo rodearon.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 1, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en autos y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la ORDEN DE APREHENSIÓN Y CAPTURA URGENTE Y NECESARIA ORDEN DE APREHENSIÓN Y CAPTURA URGENTE Y NECESARIA, de los ciudadanos MANUEL VICENTE BALAGUER PERAL, Cédula de Identidad Nº 10.643.786, y RAFAEL ANGEL GONZALEZ MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 12,262.608; por lo que se dicta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL en contra de los mencionados ciudadanos de conformidad con los articulos 250, 251 y 252 ejusdem, y en consecuencia se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara.
Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberán ponerlos a la orden de la Fiscalía 23 del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Economicos, Fiscalía 52 del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Fiscalía 84 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, y Fiscalía 4 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, para imponerle el contenido de las actuaciones. Solicitud que hace el Ministerio Público en relación con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, parte in fine, que establece los casos de extrema necesidad y urgencia, en virtud de que concurren los supuestos previstos en el referido Artículo. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía 23 del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Fiscalía 52 del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Fiscalía 84 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, y Fiscalía 4 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL Y CAPTURA URGENTE Y NECESARIA, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos MANUEL VICENTE BALAGUER PERAL, Cédula de Identidad Nº 10.643.786, y RAFAEL ANGEL GONZALEZ MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 12,262.608, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 3º de la Ley sobre el Delito de Contrabando, y OBTENCIÓN DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS FRAUDULENTOS, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley contra Ilícitos Cambiarios, y en consecuencia se dicta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los mencionados ciudadanos, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara, y al SISTEMA INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas este último a los fines de la inclusión por ante dicho sistema a Nivel Internacional, a objeto que practiquen la aprehensión de los referidos ciudadano.- Notifíquese a la Fiscalía 23 del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Fiscalía 52 del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Fiscalía 84 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, y Fiscalía 4 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. OFICIESE.- REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
EL SECRETARIO