REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017551
Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL ARMANDO PARRA YEPEZ, Cédula de Identidad N 13.644.832, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LAURA CECILIA PALOMARES, Cédula de Identidad Nº 11.194.742, y mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, AÑO 2001, PLACA EAD22G, SERIAL DE MOTOR 1A34690, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C518A34690.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
PRIMERO.- Se inicia la causa mediante solicitud de devolución de vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, AÑO 2001, PLACA EAD22G, formulada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico asunto fiscal Nº 13-F7-1026-09, por el ciudadano MANUEL ARMANDO PARRA YEPEZ, Cédula de Identidad N 13.644.832, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LAURA CECILIA PALOMARES, Cédula de Identidad Nº 11.194.742, respecto al cual adujo ser el propietario legitimo del referido vehiculo.-
SEGUNDO.- Cursa en autos al folio 17 del presente asunto auto de negativa de entrega de vehiculo con las siguientes caracteristicas CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, AÑO 2001, PLACA EAD22G, toda vez que al referido vehiculo le fue practicada Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-56-3789, de fecha 29-06-2009 en el que se concluye que PRIMERO: el serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero o panel de control, donde se leen los alfanumericos KYPBP01C518A34690 se encuentra FALSA, SEGUNDO: la chapa identificadora de la carrocería ubicada en la parte frontal donde se leen los alfanumericos KYPBP01C518A34690 se encuentra falsa; TERCERO: el serial de identificación de la carrocería ubicado en el compacto donde se leen los alfanumericos KYPBP01C518A34690 se encuentra falsa; CUARTO: el serial de identificación del motor, se encuentra DESBASTADO, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Organico Procesal Penal y el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se DECLARO IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL REFERIDO VEHICULO.-
TERCERO.- Cursa en autos al folio 29 acta policial de fecha 06/05/2009 levantada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, en el que se deja constancia que en fecha 05 de mayo de 2009 encontrándose en un punto de control movil específicamente en la autopista los critales sector la Morita, municipio palavecino del Estado Lara, cuando visualizaron un vehiculo marca FORD, modelo fiesta, color plata placas EAD-22G, se le indico al conductor del mismo vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de realizarle una inspección a los seriales del vehiculo y documentación del mismo, procediendo a realizarle el respectivo cacheo corporal al ciudadano conductor, no encontrándosele nada en su poder, posteriormente se indica al conductor quien dijo llamarse PARRA YEPEZ MANUEL ARMANDO, Cédula de Identidad Nº 13.644.832, residenciado en la calle la manga con calle cementerio los rastrojos cabudare y residenciado en la calle la manga con calle cementerio los rastrojo cabudare, municipio Palavecino del Estado Lara, realizando la inspección al vehiculo marca FORD, modelo FIESTA, tipo SEDAN, color PLATA, PLACAS EAD22G, año 2011, serial de carrocería 8YPBP01C518A34690, observando que los seriales de la carrocería se encuentran falsos por lo que procedieron a trasladar al vehículo hasta la sede del Destacamento Nº 47 con la finalidad de realizar la respectiva constancia de retención.-
Cursa a los folios 32 y 33 del presente asunto Experticia de Reconocimiento y Activación de Serial Nº Nº 9700-127-DC-AEV-171-05-09, de fecha 17 DE MAYO DE 2009, practicado al vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PALTA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS EAD-22G, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas del Estado Lara, en el que se concluye luego llevar a cabo el proceso quimico de activación de caracteres borrados sobre metal: se procedió a la pulimentación de la zona objeto de estudio del referido vehículo (compacto), con material abrasivo (lijas, gruesas y finas), seguidamente se aplica el reactivo químico (fry), y luego de varias aplicaciones minuciosas, y NO se logro obtener el serial de identificación original.-
Cursa al folio 39 del presente asunto Experticia de Autenticidad Nº 9700-127-DC-UD-136-03-12, de fecha 21/03/2012 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas del Estado Lara en el que se concluye que el Certificado de registro de Vehiculo signado con el Nº 8YPBP01C518A34690-2-2, soporte Nº 26144859 Nº de producción INTTT Nº 5880275-B a nombre de LAURA CECILIA PALOMARES, Cédula o Rif. V11194742, clasificado como dubitado, es AUTÉNTICO.-
Cursa al folio 40 Certificado de registro de Vehiculo signado con el Nº 8YPBP01C518A34690-2-2, soporte Nº 26144859 Nº de producción INTTT Nº 5880275-B a nombre de LAURA CECILIA PALOMARES, Cédula o Rif. V11194742 Certificado de registro de Vehiculo signado con el Nº 8YPBP01C518A34690-2-2, soporte Nº 26144859 Nº de producción INTTT Nº 5880275-B a nombre de LAURA CECILIA PALOMARES, Cédula o Rif. V11194742.-
CUARTO.- Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en Experticia de Reconocimiento y Activación de Serial Nº Nº 9700-127-DC-AEV-171-05-09, de fecha 17 DE MAYO DE 2009, practicado al vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PALTA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS EAD-22G, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas del Estado Lara, en el que se concluye luego llevar a cabo el proceso quimico de activación de caracteres borrados sobre metal: se procedió a la pulimentación de la zona objeto de estudio del referido vehículo (compacto), con material abrasivo (lijas, gruesas y finas), seguidamente se aplica el reactivo químico (fry), y luego de varias aplicaciones minuciosas, y NO se logro obtener el serial de identificación original.-
Por otra parte, observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe del solicitante, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada al vehículo objeto de esta causa en la que se demostró la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, evidenciado de el resultado que arrojo la Experticia de Reconocimiento y Activación de Serial Nº Nº 9700-127-DC-AEV-171-05-09, de fecha 17 DE MAYO DE 2009, practicado al vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PALTA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS EAD-22G, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas del Estado Lara, en el que se concluye luego llevar a cabo el proceso quimico de activación de caracteres borrados sobre metal: se procedió a la pulimentación de la zona objeto de estudio del referido vehículo (compacto), con material abrasivo (lijas, gruesas y finas), seguidamente se aplica el reactivo químico (fry), y luego de varias aplicaciones minuciosas, y NO se logro obtener el serial de identificación original; observa esta instancia judicial que existe una grave irregularidad en cuanto al vaciado de los datos contenidos en documento autenticado con el cual se acredita la propiedad el solicitante, cuya identidad actualmente no se tiene con certeza, por cuanto al realizarse el proceso químico de activación de seriales y mediante la aplicación de los generadores de caracteres borrados sobre metal NO SE LOGRO OBTENER LOS SERIALES ORIGINALES, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano el ciudadano MANUEL ARMANDO PARRA YEPEZ, Cédula de Identidad N 13.644.832, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LAURA CECILIA PALOMARES, Cédula de Identidad Nº 11.194.742. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, AÑO 2001, PLACA EAD22G, SERIAL DE MOTOR 1A34690, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C518A34690, solicitado por el ciudadano MANUEL ARMANDO PARRA YEPEZ, Cédula de Identidad N 13.644.832, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LAURA CECILIA PALOMARES, Cédula de Identidad Nº 11.194.742.- SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía 7ma del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA.