REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 17 de mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Asunto Principal: KP01-P-2009-000558
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 17/05/2012 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos OMAR ALEXANDER PORTELES BETANCOURT, Cédula de Identidad Nº 13.603.592, JESUS SALVADOR ABRAHAN DURAN, quien no porta Cédula de Identidad, y JOSE ANTONIO POLANCO PASTRÁN, Cédula de Identidad Nº 11.434.835, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se dicto la decisión en los siguientes términos:
En fecha 04/02/2009 fue celebrada audiencia de presentación correspondiente a los imputados OMAR ALEXANDER PORTELES BETANCOURT, identificado en autos, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal vigente para la fecha, y a los ciudadanos JESUS SALVADOR ABRAHAN DURAN, Y JOSE ANTONIO POLANCO PASTRAN, identificados en autos, a quienes les fue imputada la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, acordando la continuación de la cauda por la via del procedimiento ordinario del conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Organico Procesal Penal, e imponiendo a los imputados medida cautelar de la establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal.-
En fecha 30/01/2012 este Tribunal de Control decreta el decaimiento de la medida cautelar de la establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal, a los imputados OMAR ALEXANDER PORTELES BETANCOURT, Cédula de Identidad Nº 13.603.592, JESUS SALVADOR ABRAHAN DURAN, quien no porta Cédula de Identidad, y JOSE ANTONIO POLANCO PASTRÁN, Cédula de Identidad Nº 11.434.835, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244 del Código Organico Procesal Penal, cesando toda medida de coerción personal por la presente causa.-
En fecha 13/03/2012 la Fiscalía 10 del Ministerio Publico presento acusación contra los imputados de autos, fijando como fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal el día 12-04-2012 a las 8:30 a.m., siendo diferida para el 02/05/2012, y para el 17/05/2012, oportunidades en las que no comparecieron los imputados de autos.-
Asimismo, en fecha 17/05/2012 acto fijado para la celebración de la audiencia preliminar no comparecieron los imputados de autos, razón por la cual quien Juzga estimo que ante las reiteradas oportunidades en las que se habían diferido la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia de los imputados por lo que se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa dictar orden de aprehensión a nivel nacional a los ciudadanos OMAR ALEXANDER PORTELES BETANCOURT, Cédula de Identidad Nº 13.603.592, JESUS SALVADOR ABRAHAN DURAN, quien no porta Cédula de Identidad, y JOSE ANTONIO POLANCO PASTRÁN, Cédula de Identidad Nº 11.434.835, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad y su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA los ciudadanos OMAR ALEXANDER PORTELES BETANCOURT, Cédula de Identidad Nº 13.603.592, JESUS SALVADOR ABRAHAN DURAN, quien no porta Cédula de Identidad, y JOSE ANTONIO POLANCO PASTRÁN, Cédula de Identidad Nº 11.434.835, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 10 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.- Oficio al Cuerpo de Policía del Estado Lara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria
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