REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Barquisimeto, 24 de mayo de 2012
Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-007186

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ART. 256 ORD. 6 y 9 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR ARTICULO 256 ORD. 6 y 9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensor público y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por los ciudadanos DANIEL ARNOLDO MARTINEZ VEGAS, Cédula de Identidad Nº V- 17.783.649, precalificando los hechos en los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, y advertencia de no hacer uso indebido del arma de fuego, y presentación al Tribunal en las oportunidades que sea requerido, y para el ciudadano ARNOLDO DANIEL MARTINEZ VEGAS, Cédula de Identidad Nº V- 19.323.576, precalifico los hechos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, y presentación al Tribunal en las oportunidades que sea requerido; solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el asunto por el Procedimiento Abreviado. Es todo.

Acto seguido el Tribunal explicó a los imputados de autos, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se les preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo que los imputados manifestaron que no desean declarar y se acogieron al precepto constitucional.-

En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Tecnica quien expuso: Esta defensa esta de acuerdo con el procedimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, asimismo esta defensa se adhiere a la solicitud de la Medida Solicitada, por el Ministerio Publico, asimismo esta defensa esta de acuerdo con el procedimiento solicitado. Es Todo.

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención del imputado tal como se encuentra plasmada en el Acta Policiales levantada por los funcionarios actuantes.

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente el hecho punible en los delitos para el ciudadano DANIEL ARNOLDO MARTINEZ VEGAS, Cédula de Identidad Nº V- 17.783.649, precalificando los hechos en los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y para el ciudadano ARNOLDO DANIEL MARTINEZ VEGAS, Cédula de Identidad Nº V- 19.323.576, precalifico los hechos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.-

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal estima que resulta suficiente para garantizar la presencia de los imputados en el proceso imponer al ciudadano DANIEL ARNOLDO MARTINEZ VEGAS, Cédula de Identidad Nº V- 17.783.649, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, y advertencia de no hacer uso indebido del arma de fuego, y presentación al Tribunal en las oportunidades que sea requerido, y para el ciudadano ARNOLDO DANIEL MARTINEZ VEGAS, Cédula de Identidad Nº V- 19.323.576, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, y presentación al Tribunal en las oportunidades que sea requerido.

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa penal al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda.-

Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado de autos, por cuanto se desprende de las actuaciones de investigación que los imputados de autos fueron detenidos en plena comisión del hecho punible.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados DANIEL ARNOLDO MARTINEZ VEGAS, Cédula de Identidad Nº V- 17.783.649, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal imponiendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, y advertencia de no hacer uso indebido del arma de fuego, y presentación al Tribunal en las oportunidades que sea requerido; y para el ciudadano ARNOLDO DANIEL MARTINEZ VEGAS, Cédula de Identidad Nº V- 19.323.576, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, imponiendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, y presentación al Tribunal en las oportunidades que sea requerido.-Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa penal al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

La Jueza Primera en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA