REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de mayo de 2012
Años: 202 y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002635
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y vista la solicitud de entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, COLOR NEGRO, AÑO 1984, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 1W69AEV318905, SERIAL DEL MOTOR AEVA318905, PLACA AA931DW, presentada por la ciudadana DINANGELA VIRGINIA FERNANDEZ VELASQUEZ, Cédula de Identidad Nº 14.442.902, debidamente asistida de abogado; es por lo que este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- Cursa Acta de Investigación Penal Nº 2180, de fecha 13/09/2010, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento N 47, Primera Compañía, Comando, de Barquisimeto, en el que se deja constancia que: siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde del día 13 de septiembre de 2010, salió una comisión con la finalidad de instalar punto de control en la autopista Rafael Caldera, específicamente en el puesto Peaje el Cardenalito de Barquisimeto del Estado Lara y darle cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad del Estado Lara, cuando visualizaron un vehiculo el cual presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR NEGRO, TIPO SEDAN, PLACAS AA931DW, SERIAL DE CARROCERIA 1W69AEV318905, SERIAL DE MOTOR AEVA318905, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1984, USO PARTICULAR, donde se le indico a la conductora del vehiculo quien se identifico como la ciudadana DINANGELA VIRGINIA FERNANDEZ VELAZQUEZ, Cédula de Identidad Nº 14.442.902, en donde se describen todas las características del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR NEGRO, TIPO SEDAN, PLACAS AA931DW, SERIAL DE CARROCERIA 1W69AEV318905, SERIAL DE MOTOR AEVA318905, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1984, USO PARTICULAR, una vez verificada toda la documentación personal de la ciudadana responsable del vehiculo se procedió a efectuarle una inspección ocular a los seriales identificadores del mismo y se pudo dictaminar que el referido vehiculo presenta los seriales identificadores de la carrocería placa Body Falsa y suplantada, serial del chasis no porta según la ciudadana le cambio el chasis no presentando ningún tipo de factura que justifique el cambio del chasis, ya que la morfología de los dígitos que identifican al serial de carrocería difieren en su totalidad a los utilizados por la planta ensambladora CHEVROLET MOTOR DE VENEZUELA, C.A., motivo por el cual se procedió a informarle a la ciudadana conductora y responsable de la irregularidad que presentan su vehículo donde se procedió a trasladar el vehículo junto con su conductor hasta la sede del estacionamiento del Destacamento Nº 47 del Comando Regional N 4, para efectuar la retención del mismo, una vez efectuada la retención del vehiculo, se procedió a efectuarle la respectiva experticia de reconocimiento de seriales la cual se anexa a la presente acta y a establecer comunicación vía telefónica al sistema integrado de información policial (SIPOL) siendo atendido por el cabo segundo SAAVEDRA JAIRO CIV 11.118.596 a quien se solicito información del serial de carrocería y placas del vehículo quien nos informo que el referido vehiculo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del país, y que las placas matriculas alusivas a AA931DW NO se encuentran registradas ante el sistema (sipol) y que según el serial de carrocería la placa que le corresponde es AVE-994.-
2.- Cursa a los folios 20 al 23 del presente asunto Experticia de Reconocimiento CR4-D47-1RA CIA-SEV-NRO 336, de fecha 13-09-2010 practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticias de Vehículos, Comando a un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 1W69AEV318905, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 1D22XXC5, AÑO 1984, PLACAS AA391DW, en el cual se concluye que:
a) Que el serial de Carrocería (Placa VIN) se encuentra FALSA Y SUPLANTADA.
b) Que el Serial de Chasis no porta.
c) Que el Serial de Motor se encuentra Original.
d) Que el Serial de Carrocería Placa Body se encuentra Falsa y Suplantada.
e) Que las Placas Matriculas AA931DW se encuentra originales.
f) Que el vehiculo no se encuentra actualmente solicitado.-
3.- Cursa a los folios 30, 31 y 32 Informe de Reconocimiento Mecánico y Diseño de fecha 05-11-2010 practicado por funcionarios adscritos a la Oficina de Vehículos de la Unidad Estadal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara practicado a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, PLACAS AA931DW, SERIAL DE CARROCERIA 1W69AEV318905, MOTOR TD22XXC5, Color NEGRO, AÑO 1984, en el cual se concluye que:
a) La Chapa del serial del tablero se encuentra Falsa y Suplantada.
b) La Chapa en el área del cortafuego se encuentra falsa y suplantada.
c) El Serial en el Chasis se encuentra Desbastado.
d) El Motor se encuentra Original.
e) Las Placas de identificación con la siguiente matricula AA931DW se encuentran originales.
f) La mecánica y diseño no arrojo indicios de daños que puedan justificar la Suplantación de las chapas que lo identifican.
4.- Cursa al folio 41 Experticia Documentologica (Autenticidad o Falsedad) Nº 9700-127-DC-UD-042-01-12, de fecha 30/01/2012, practica por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara al Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el número 1W69AEV318905-2-2, soporte Nº 27427766, número de producción INTTT Nº 7702900, a nombre de DINANGELA VIRGINIA FERNANDEZ VELASQUEZ, Cédula o Rif: V14442902.- clasificado como dubitado, es AUTENTICO.
5.- Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el número 1W69AEV318905-2-2, soporte Nº 27427766, número de producción INTTT Nº 7702900, a nombre de DINANGELA VIRGINIA FERNANDEZ VELASQUEZ, Cédula o Rif: V14442902, correspondiente al vehiculo con las siguientes características: Placa AA931DW, Serial de Carrocería 1W69AEV318905, Serial de Motor AEVA318905, Modelo MALIBU, Color Negro, Marca Chevrolet, Modelo 1984, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, fecha de expedición 17/11/2009.-
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado de la Experticia de Reconocimiento CR4-D47-1RA CIA-SEV-NRO 336, de fecha 13-09-2010 practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticias de Vehículos, Comando a un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 1W69AEV318905, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 1D22XXC5, AÑO 1984, PLACAS AA391DW, en la que se indica que el serial de Carrocería (Placa VIN) se encuentra FALSA Y SUPLANTADA, Que el Serial de Chasis no porta, que el Serial de Carrocería Placa Body se encuentra Falsa y Suplantada; sin embargo pudo determinarse del resultado de la Experticia Documentologica que el Certificado de Registro de Vehiculo con el que aduce la propiedad la solicitante que el documento es autentico, así mismo consta en autos que el vehiculo no se encuentra requerido por ningún organismo de seguridad del estado, aunado a que una sola persona solicita la entrega de vehiculo, por lo que quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 1W69AEV318905, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 1D22XXC5, AÑO 1984, PLACAS AA391DW, a la ciudadana DINANGELA VIRGINIA FERNANDEZ VELASQUEZ, Cédula de Identidad Nº 14.442.902, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: DINANGELA VIRGINIA FERNANDEZ VELASQUEZ, Cédula de Identidad Nº 14.442.902, del vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 1W69AEV318905, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 1D22XXC5, AÑO 1984, PLACAS AA391DW.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento El Corralón C.A., notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 1W69AEV318905, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 1D22XXC5, AÑO 1984, PLACAS AA391DW, a la ciudadana DINANGELA VIRGINIA FERNANDEZ VELASQUEZ, Cédula de Identidad Nº 14.442.902.- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.