REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : E
ASUNTO : KP01-P-2009-011270
SOBRESEIMIENTO
Quién suscribe se Aboca al conocimiento de la causa, revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia Solicitud de Sobreseimiento, realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal N° 3, del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, en esta oportunidad procesal publicar la fundamentación de su resolutoria.
En virtud de que el Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que en el presente caso ocurrió el día 09/02/2001 en virtud de denuncia Común, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico e Policía Judicial, Delegación Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, por el ciudadano: JESÚS ENRIQUE HERNANDEZ ESCOBAR, plenamente identificado en autos, que anteceden donde afirma que en fecha 08/02/2001, en eso de las 11:30 horas de la noche, al momento que laboraba como taxista a bordo del vehículo, clase AUTOMOVIL, y a transitar por la Carrera 19 con Calle 08, de Barquisimeto, Estado Lara, un (01) sujeto AÚN POR IDENTIFICAR, solicitó el servicio y abordar la unidad colectiva, esgrimió un arma de fuego, tipo REVOLVER, del cual se desconocen más características, manifestándole que era un atraco, siendo despojado de su CARTERA contentiva de DOCUMENTOS PERSONALES, LICENCIA DE CONDUCIR, CERTIFICADO MÉDICO, CÉDULA DE IDENTIDAD, AGENDA TEFEFÓNICA, SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00) EN EFECTIVO, UN(01) TELÉFONO CELULAR, MARCA NOKIA, Modelo 6120, conforme a las actuaciones que conforman la presente causa, signada con la nomenclatura N° 13-F6-4743-01; y que desde ese día hasta hoy han transcurrido más de ONCE (11) AÑOS, lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, para perseguir el delito supra señalado, aunado a que no se la producido ningún acto que interrumpa dicho lapso de prescripción; razón por la cual estando prescrita la acción penal, lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa.
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de Contra las Personas, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Así pues, sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la causa Nº 13-F3-1791-03, iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 06, numerales 1, 2 y 10, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
Razón por la cual, esta Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta en AUDIENCIA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos: PERSONAS AÚN POR IDENTIFICAR.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES, DE LA PRESENTE DECISIÓN
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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