REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009928
ASUNTO : KP01-P-2011-009928
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Vista el Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26/04/2012, conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: CARLOS JOSÉ LÓPEZ CORDERO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS. Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3, Fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“Siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control Nº 3, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 03 ABG. ALICIA OLIVARES, la Secretaria de Sala, ABG ROCIO OVIEDO y el Alguacil de Sala Wladimir Nuñez. Acto seguido de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de LOS ARRIBA SEÑALADOS. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado CARLOS JOSE LOPEZ CORDERO por la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas. Es todo.” El Tribunal impuso al imputado CARLOS JOSE LOPEZ CORDERO de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligados a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso cada uno por separado: “NO VOY A DECLARAR”. Es todo. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: solicito se imponga a mi representado de las medidas alternativas por cuanto mi defendido quiere hacer uso de la suspensión condicional del proceso. Es todo. Acto seguido este Tribunal en función de Control Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Y POR CUANTO LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 326 DEL COPP, de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del ciudadano CARLOS JAVIER GOMEZ PEREZ y LUIS ALFREDO GOMEZ PEREZ, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalia y las de la defensa por considerarlas licitas pertinentes y necesarios a juicio oral y publico TERCERO: se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente al acusado CARLOS JOSE LOPEZ CORDERO libre de presión, apremio y coacción, y expone ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN TAL Y COMO FUERON Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones. Es todo SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso y solicito se le imponga realizar servicio comunitario ante el delegado de pruebas 8 horas mensuales. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO al imputado CARLOS JOSE LOPEZ CORDERO , imponiendo las condiciones previstas en el art. 44 ordinal 1,2 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal 2.- ASISTIR A CHARLAS EN PREVENCION DE DOLITO SOBRE PREVENCIÓN DE DROGAS y 3.- realizar servicio comunitario ante el delegado de pruebas 8 horas mensuales. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP con copia certificadas de la presente acta. La presente decisión se fundamentara el día lunes 01-05-12 a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos que le prevé la ley, así mismo se deja constancia que no se librará boleta de notificación.
SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: CARLOS JOSE LOPEZ CORDERO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.- 2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-
TERCERO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y por cuanto el acusado reúne los requisitos exigidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, la cual no excede de tres años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: CARLOS JOSÉ LÓPEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.535.976. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambiar de domicilio deberá participarlo a este Tribunal.-
2.- ASISTIR A CHARLAS EN PREVENCIÓN DEL DELITO SOBRE PREVENCIÓN DE DROGAS.
3.-Realizar servicio comunitario ante el delegado de pruebas 8 horas mensuales.
4.-debe comparecer ante la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
QUINTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, se dejan sin efecto las medias cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP con copia certificada de la presente acta. así mismo se deja constancia que no se librarán que no se librará boleta de notificación.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Y POR CUANTO LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 326 DEL COPP, de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ LÒPEZ CORDERO, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía y las de la defensa por considerarlas licitas pertinentes y necesarios a juicio oral y publico
TERCERO: se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente al acusado CARLOS JOSE LOPEZ CORDERO libre de presión, apremio y coacción, y expone ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN TAL Y COMO FUERON Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”.
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones. Es todo
SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso y solicito se le imponga realizar servicio comunitario ante el delegado de pruebas 8 horas mensuales. Es todo.
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO al imputado CARLOS JOSE LOPEZ CORDERO, imponiendo las condiciones previstas en el art. 44 ordinal 1,2 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es:
1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal
2.- ASISTIR A CHARLAS EN PREVENCION DE DOLITO SOBRE PREVENCIÓN DE DROGAS
3.- realizar servicio comunitario ante el delegado de pruebas 8 horas mensuales. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba.
Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP con copia certificadas de la presente acta, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al acusado CARLOS JOSE LOPEZ CORDERO, y se advierte que el incumplimiento de las medidas acarrean revocación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado.así mismo se deja constancia que no se librará boleta de notificación. Se ordena oficiar a los órganos de seguridad a los fines de que sean eliminados los registros policiales por este hecho.-. Remítase al Archivo Central.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
|