REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013548
ASUNTO : KP01-P-2005-013548
SOBRESEIMIENTO
Quien suscribe se Aboca al conocimiento de la causa, revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia inserto a los folios 57 al 61, Solicitud realizada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. YARITZA MARÍNA BERRIOS BAPTISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal N° 3, del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, en esta oportunidad procesal publicar la fundamentación de su resolutoria.
En virtud de que el Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que en el presente caso, el cual inicia la investigación penal, con ocasión al procedimiento practicado el 03 de diciembre de 2005, por los funcionarios AGENTE FERNANDO FERNANDEZ Y AGENTE AGUSTÍN PEÑA, Adscritos a la Comisaría 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que dejan constancia que momentos en que se encontraban en la Comisaría se presentaron e esta dos ciudadanos identificados como MILEXA FIGUEROA Y MENDEZ ALEXIS, quienes informaron haber sido víctimas de agresión física por parte de un empleado y vigilante de un local ubicado en la carrera 21 entre calles 31 y 32 de esta ciudad, en virtud de lo cual se trasladaron hasta el lugar donde al llegar visualizaron a los ciudadanos a quienes impusieron de su presencia, quedando identificados como JOHAN JAVIER CALLES ORELLANA, y Luís Alexander Pastran, De las actas que conforman la causa signada con el número 13-F4-1717-05, el cual de la presente averiguación, se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la fecha, y dado que desde el inicio de la presente causa, hasta la fecha, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, y en atención al cómputo transcurrido y a las disposiciones que en materia de prescripción señalan los artículos 108, ordinal 5 y 109 del Código Penal, siendo un delito cuya acción penal se encuentra extinguida como consecuencia de su prescripción.
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Así pues, sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la causa de las actuaciones que conforman la causa signada con el número 13-F4-1717-05, seguida por el Estado Venezolano, iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
Razón por la cual, esta Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de el ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, Regístrese, publíquese y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA