REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010071
ASUNTO : KP01-P-2008-010071


SOBRESEIMIENTO

Quién suscribe se Aboca al conocimiento de la causa, revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia Solicitud de Sobreseimiento, realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ABG. WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal N° 3, del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, en esta oportunidad procesal publicar la fundamentación de su resolutoria.


En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público: actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 ordinal 4° de la Ley orgánica del Ministerio Público y 323 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud d sobreseimiento presentada por el ABG. JERICK ANTONIO SAYAGO, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa N°13-F2-754-07 (Asunto N° KP01-P-2008-010071), seguida en contra del ciudadano JUAN MANUEL ALFONZO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito “LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES”, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ REINALDO RANGEL MARTÍNEZ,

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de Contra las Personas, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.


Así pues, sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la causa Nº 13-F2-754-07, iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2 del Código penal en concordancia con el 415 ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

Razón por la cual, esta Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.



DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta en AUDIENCIA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: JOSÉ REINALDO RANGEL MARTÍNEZ.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES, DE LA PRESENTE DECISIÓN


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA