REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011648
ASUNTO : KP01-P-2011-011648
SOBRESEIMIENTO
Quién suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa, revisado como ha sido las actuaciones que conforman este asunto, Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. JOSÉ ELEGNO MORA MOLINA, signada con el Nº KP01-P-2011-0011648, seguida en contra del imputado: FREDDY RAUL ELYUOURY DÍAZ, a tal fin, lo hacemos bajo los siguientes parámetros:
En virtud de que el Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que en el presente caso considera que el hecho el cual no es típico y que el mismo se debe dirimirse por la Jurisdicción Civil, por cuando se trata de ilícito civil como lo es la figura del incumplimiento de contrato, por lo que resulta necesario para esta Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, no se realizó y en consecuencia es menester solicitar el sobreseimiento de la causa.
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Así pues, se observa que en el caso de marras nos encontramos en presencia de un ilícito Civil como lo es LA FIGURA DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO prevista y sancionada en la norma sustantiva civil, el cual la acción a ejecutar es de instancia de parte agraviada, teniéndose cono de acción privada y no pública .
Razón por la cual, esta Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta en Auto Fundado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a presuntas irregularidades cometidas por el imputado: FREDDY RAUL ELYUOURY DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.432.490, residenciado en la carrera 23 entre calles 22 y 23, Barquisimeto, Estado Lara., a favor de ciudadano antes indicado. Notificar a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Once (30) días del mes de Abril del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ.-
LA SECRETARIA