REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023737
ASUNTO : KP01-P-2011-023737
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADAS
ALEJO MARCELINO ALVAREZ MAJANO,
LOS HECHOS IMPUTADOS
La representación Fiscal acusó formalmente al ciudadano ALEJO MARCELINO ALVAREZ MAJANOpor ser la persona que en fecha 10 de Diciembre del año 2011, aproximadamente las 12:00 horas de la noche, se encontraba la víctima acostada en su cama viendo televisión, tratando de conciliar el sueño cuando ve que MARCELINO ALEJO ÁLVAREZ, se encontraba en la puerta de la habitación y la mira de manera extraña, ella colocó la cabeza de medio lado, escuchó el himno y cae dormida, de pronto sintió que la estaba golpeando, y lucho con el metiendo las manos como tenía mucha sangre vio cuando el dio la vuelta y coloca frente a ella y la miraba sin decir nada, le pregunta en varias oportunidades que porque la había hecho eso, sale corriendo a buscar a su hija CASTILLO DÍAZ NEIVI NOEMÍ, ya que estaba toda ensangrentada por las heridas que le ocasionó MAERCELINO ALEJO ÁLVAREZ, con el Martillo con que la golpeó y le ocasionó Herida cortante rafiada en región frontal derecha a nivel de inserción de cuero cabelludo, múltiples heridas cortantes en II de 06 rafiadas a nivel parietal y craneal derecha. Traumatismo equimotico en orbita de ojo derecho, Hematomas en ambas manos, con aumento de volumen de ambas manos, hematomas en tercio medio de cara interna de antebrazo derecho, se solicita radiología de ambas manos, lesiones producidas con algo CONTUSO-CORTANTE, siendo trasladada por su hija hasta el hospital del Seguro Social Pastor Oropeza, una vez allí le informan al funcionario de guardia lo sucedido, informando este vía radiofónica y procede la comisión policial integrada por los funcionario OF/AGDO. (CPEL) GODOY JOSÉ, CIV#13.603.750, IFICIAL (CPEL) ROJAS EDGAR, CIV-17.011.006, OFICIAL (CPEL) MARTÍNEZ JOSÉ, CI19.953.268, Y OFICIAL (CPEL) PERDOMO JOSÉ CI19.263.907, adscritos a la Estación Policial “Los Cardenales”, del Cuerpo Policial del Estado Lara, se trasladan hasta el Sector Las Casitas, Vereda 31, N° 01, lugar de habitación de la víctima la cual se encontraba cerrada igualmente recibe llamada radiofónica de la sala situacional en al cual informan que MARCELINO ALEJO ÁLVAREZ, se encontraba en el Hospital Central Antonio María Pineda, motivo por el cual proceden a trasladarse hacia ese centro de salud donde logran hacer su aprehensión.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Previsto y sancionado en el art. 407 re relación con el artículo 80 ambos del Código Penal:
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
• Testimonio de la ciudadana MARÍTZA COROMOTO DÍAZ ALGOMEIDA, Cuyos datos de identificación se omite de conformidad a la establecido en el artículo 326 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo testimonio es Útil, Pertinente y Necesario, por ser testigo presencial de los hechos.
• Testimonio de la ciudadana CASTILLO DÍAZ NEIVI NOEMÍ, en su condición de testigo, a los fines de que relate las circunstancias de tiempo. Modo y lugar en que ocurrieron los hechos en cual sigue la investigación, de allí su necesidad y pertinencia por cuanto estuvo presente y pudo observar en el estado en que se encontraba la víctima después que el hoy acusado le ocasionara múltiples lesiones en el cuerpo con el martillo que fue encontrada en la cama.
• Testimonio de los funcionarios actuantes: OF/AGDO (CPEL) GODOY JOSÉ, C.I. V-13.603.750, OFICIAL (CPEL) ROJAS EDGAR, C.I.V-17.011.006 OFICIAL (CPEL) MARTÍNEZ JOSÉ, C.I.V-19.953.268, y OFICIAL (CPEL), PERDOMO JOSÉ, C.I. V-19.953.268 Y OFICIAL (CPEL), PERDOMO JOSÉ, Adscritos a la estación Policial “Los Cardenales”, Cuerpo Policial del Estado Lara, pertinente ya que en ejercicio de sus funciones realizaron la aprehensión del imputado, y tienen conocimiento de circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se produjo la aprehensión del ciudadano, de allí la necesidad para demostrar la responsabilidad del imputado en el ilícito penal que se le atribuye.
• Testimonio de los funcionarios actuantes: OF/AGDO (CPEL) GODOY JOSÉ, OFICIAL (CPEL) ROJAS EDGAR, OFICIAL (CPEL) MARTÍNEZ JOSÉ, y OFICIAL (CPEL), PERDOMO JOSÉ, Y OFICIAL (CPEL), PERDOMO JOSÉ, Adscritos a la estación Policial “Los Cardenales”, Cuerpo Policial del Estado Lara, pertinente ya que en ejercicio de sus funciones realizaron Inspección Técnica, suscrita el 11/12/2011, en la cual se deja constancia como se encontraba la habitación de la pareja y que en la cama estaban las sábanas manchadas de un color pardo rojizo y sobre una almohada un martillo con la siguiente característica martillo de metal, con mazo de hierro oxidado e el mago un tobo de hierro oxidado, es necesaria y útil para demostrar la responsabilidad del acusado en el ilícito panal que se le atribuye.
EXPERTOS
• TESTIMONIO FRANCO GARCÍA VALECILL
• OS, Adscrito al departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal del Estado Lara, pertinente por tratarse de quien en ejercicio de sus funciones practicó, RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-152-727284, de fecha 13 de diciembre de 2011, practicada a la ciudadana DÍAZ CASTILLO MARTÍTZA COROMOTO, víctima en la presente causa, y necesaria demostrar la responsabilidad del imputado en el ilícito penal que se le atribuye y para evidenciarse la gravedad de las lesiones que le fueran a la víctima por el imputado.
• CARLA TACOA; Adscrito al Área Técnica de laSub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente por tratarse de quién en ejercicio de sus funciones practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada bajo el N° 9700-056-AT-1520-11, a UNA (01) HERRAMIENTA de las denominadas comúnmente como martillo, Tipo Uña, elaborado en metal, sin marca visible, con una longitud de veintiuno (21) centímetros, es necesaria y útil, para demostrar la responsabilidad del imputado en el ilícito penal que se le atribuye.
DOCUMENTALES:
• PRIMER RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL: N° 9700-152-7284, de fecha 13 de Diciembre de “011, suscrita por el Especialista II, FRANCO GARCÍA VALECILLOS, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, practicada a la ciudadana DÍAZ CASTILLO MARÍTZA COROMOTO.
• EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO: Signada bajo el N° 97—0056-AT-1520-11, de fecha 20 de diciembre de 2011, suscrita por el Experto Agente de Investigación Carla Tacoa, adscrito al Área Técnica de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, practicado a UN (01) herramienta de las denominadas comúnmente como martillo, Tipo Uña, elaborado en metal, sin marca visible, con una longitud de veintiuno (21) centímetro.
• INSPECCIÓN TÉCNICA: Suscrita el 11/12/2011, por los Funcionarios Policiales OF/AGDO (CPEL) JOSÉ GARAY, OFICIAL (CPEL) EDGAR ROJAS, OFICIAL (CPEL) JOSÉ PERDOMO, OFICIAL (CPEL) JOSÉ MARTÍNEZ, adscrito a la Estación Policial “Los Cardenales”, del Cuerpo Policial del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, al : ALEJO MARCELINO ALVAREZ MAJANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Previsto y sancionado en el art. 407 re relación con el artículo 80 ambos del Código Penal
. SEGUNDO: Se Admiten TODAS las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser cada una de ellas lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; presentado en contra de los imputado SIENDO LAS MISMAS: TESTIMONIALES
• Testimonio de la ciudadana MARÍTZA COROMOTO DÍAZ ALGOMEIDA, Cuyos datos de identificación se omite de conformidad a la establecido en el artículo 326 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo testimonio es Útil, Pertinente y Necesario, por ser testigo presencial de los hechos.
• Testimonio de la ciudadana CASTILLO DÍAZ NEIVI NOEMÍ, en su condición de testigo, a los fines de que relate las circunstancias de tiempo. Modo y lugar en que ocurrieron los hechos en cual sigue la investigación, de allí su necesidad y pertinencia por cuanto estuvo presente y pudo observar en el estado en que se encontraba la víctima después que el hoy acusado le ocasionara múltiples lesiones en el cuerpo con el martillo que fue encontrada en la cama.
• Testimonio de los funcionarios actuantes: OF/AGDO (CPEL) GODOY JOSÉ, OFICIAL (CPEL) ROJAS EDGAR, OFICIAL (CPEL) MARTÍNEZ JOSÉ, y OFICIAL (CPEL), PERDOMO JOSÉ, Y OFICIAL (CPEL), PERDOMO JOSÉ, Adscritos a la estación Policial “Los Cardenales”, Cuerpo Policial del Estado Lara, pertinente ya que en ejercicio de sus funciones realizaron la aprehensión del imputado, y tienen conocimiento de circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se produjo la aprehensión del ciudadano, de allí la necesidad para demostrar la responsabilidad del imputado en el ilícito penal que se le atribuye.
• Testimonio de los funcionarios actuantes: OF/AGDO (CPEL) GODOY JOSÉ, OFICIAL (CPEL) ROJAS EDGAR, OFICIAL (CPEL) MARTÍNEZ JOSÉ, y OFICIAL (CPEL), PERDOMO JOSÉ, Y OFICIAL (CPEL), PERDOMO JOSÉ, Adscritos a la estación Policial “Los Cardenales”, Cuerpo Policial del Estado Lara, pertinente ya que en ejercicio de sus funciones realizaron Inspección Técnica, suscrita el 11/12/2011, en la cual se deja constancia como se encontraba la habitación de la pareja y que en la cama estaban las sábanas manchadas de un color pardo rojizo y sobre una almohada un martillo con la siguiente característica martillo de metal, con mazo de hierro oxidado e el mago un tobo de hierro oxidado, es necesaria y útil para demostrar la responsabilidad del acusado en el ilícito panal que se le atribuye.
EXPERTOS
• TESTIMONIO FRANCO GARCÍA VALECILL
• OS, Adscrito al departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal del Estado Lara, pertinente por tratarse de quien en ejercicio de sus funciones practicó, RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-152-727284, de fecha 13 de diciembre de 2011, practicada a la ciudadana DÍAZ CASTILLO MARTÍTZA COROMOTO, víctima en la presente causa, y necesaria demostrar la responsabilidad del imputado en el ilícito penal que se le atribuye y para evidenciarse la gravedad de las lesiones que le fueran a la víctima por el imputado.
• CARLA TACOA; Adscrito al Área Técnica de laSub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente por tratarse de quién en ejercicio de sus funciones practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada bajo el N° 9700-056-AT-1520-11, a UNA (01) HERRAMIENTA de las denominadas comúnmente como martillo, Tipo Uña, elaborado en metal, sin marca visible, con una longitud de veintiuno (21) centímetros, es necesaria y útil, para demostrar la responsabilidad del imputado en el ilícito penal que se le atribuye.
DOCUMENTALES:
• PRIMER RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL: N° 9700-152-7284, de fecha 13 de Diciembre de “011, suscrita por el Especialista II, FRANCO GARCÍA VALECILLOS, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, practicada a la ciudadana DÍAZ CASTILLO MARÍTZA COROMOTO.
• EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO: Signada bajo el N° 97—0056-AT-1520-11, de fecha 20 de diciembre de 2011, suscrita por el Experto Agente de Investigación Carla Tacoa, adscrito al Área Técnica de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, practicado a UN (01) herramienta de las denominadas comúnmente como martillo, Tipo Uña, elaborado en metal, sin marca visible, con una longitud de veintiuno (21) centímetro.
• INSPECCIÓN TÉCNICA: Suscrita el 11/12/2011, por los Funcionarios Policiales OF/AGDO (CPEL) JOSÉ GARAY, OFICIAL (CPEL) EDGAR ROJAS, OFICIAL (CPEL) JOSÉ PERDOMO, OFICIAL (CPEL) JOSÉ MARTÍNEZ, adscrito a la Estación Policial “Los Cardenales”, del Cuerpo Policial del Estado Lara.
. TERCERO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se les preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondieron en forma separada y de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos;
CUARTO: Vista la solicitud del Ministerio Publico y tomando en consideración que fue acreditado el estado de salud del acusado el tribunal acordó modificar la medida de privación judicial preventiva de libertad por la de arresto domiciliario prevista en el artículo 256 ordinal 1º del código orgánico procesal penal
QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados;
Regístrese, Publíquese; Notifíquese y Remítase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA