REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003037
ASUNTO : KP01-P-2012-003037

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por las Abg. NANCY RUIZ TOLOSA y CRISTINA CORONADO ASUAJE, en sus carácter de Fiscal Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara respectivamente, en contra de la imputada: ANALINA SANCHEZ DE COURLAENDER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.864.933, por estar incurso en la presuntamente incurso en la comisión del delito de PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley de la Contra la Corrupción, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA:
1- ANALINA SANCHEZ DE COURLAENDER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.864.933.


DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos por los cuales la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acusa de la ciudadana: ANALINA SANCHEZ DE COURLAENDER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.864.933 descrita en su escrito acusatorio, son:
En fecha 30 de Julio de 2008 mediante acta policial suscrita por los funcionarios Sub Comisario HERIBERTO VILLEGAS Y GREINS RONDON, Inspectores: JOSÉ BOLIVAR, ALEXIS GUEDEZ Y JONATHAN PRADO, adscritos a la DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION DISIP, en la población de Quibor, Municipio Jiménez en esta Jurisdicción, constatando que en el Caserío “La Vigía”, carretera vía el Tocuyo, se encuentra el Matadero Industrial Cooperativa Quibor, una vez en el lugar solicitamos información sobre la existencia de Carne perteneciente al Estado Venezolano en algunas de sus Cavas, siendo atendidos por la Administradora del mismo, quien quedo identificada como RIVAS GARCIA NOELEIDY SAOMIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.817.065, notificando que efectivamente en la cava signada con el numero Uno (01), desde hace tres (03) meses aproximadamente, hay un producto carnico perteneciente a la Productora y Distribuidora Venezolana e Alimentos en sus siglas “PDVAL”, la cual desde hace dos semanas, evidencia estado de descomposición por el mal olor que sale desde la cava donde esta almacenada, asimismo manifestó que el citado Matadero no se encuentra activo o trabajando, en vista que no posee la permisologia necesaria para operar, actuando solo como deposito, almacén de productos beneficiados.
Al realizarles las revisiones al lugar se observaron una serie de cajas y gaveras de material plástico, contentivas de diversos productos como Carne, en sus modalidades de Molida, Cortes entero y Pollos. En tal sentido los funcionarios proceden a elaborar la correspondiente acta remitiéndola al Ministerio Publico en donde se obtiene la averiguación iniciada en atención a la misma el conocimiento de que la hoy imputada, ciudadana ANALINA SANCHEZ DE COURLAENDER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.864.933 en su condición de Coordinadora era la responsable de velar porque dichos productos fueren debidamente distribuidos a las comercializadoras autorizadas para tal fin y consecuencialmente evitar que los mismos parecieran y resultaran ilusoria la atención estatal de abastecer al pueblo de los productos de primera necesidad que adquiere en el plan de soberanía alimentaría.

DE LA DECISIÓN
Analizadas como fueron las circunstancias y concluida la audiencia indicada
este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PUNTO PREVIO: Este Tribunal declara Sin lugar la objeción realizada por la Defensa Pública, por cuanto considera que las pruebas objetadas servirán para la búsqueda de la verdad en el presente proceso y se consideran asimismo legales, necesarias y pertinentes.

PRIMERO:
Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: ANALINA SANCHEZ DE COURLAENDER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.864.933, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley de la Contra la Corrupción, por cuanto una vez analizado detenidamente el escrito acusatorio el tribunal concluye, que este cumple con todos los requisitos exigidos en le articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 330 COPP SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO, ASI COMO LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
Con relación a la medida de coerción personal a imponer a la imputada este tribunal observa y decide:
Si bien es cierto que de las actas se evidencia la existencia de hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad los cuales no se encuentran evidentemente preescritos y que existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana ANALINA SANCHEZ DE COURLAENDER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.864.933, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley de la Contra la Corrupción, analizadas detenidamente las circunstancias de este caso en particular, considera quien aquí decide que no se encuentra evidenciado el peligro de fuga ni la posibilidad de obstaculización de la averiguación, aunado a esto a la publica y notoria grave situación penitenciaria en que nos encontramos concluye este tribunal que lo procedente es otorgarle a la acusada la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual queda obligada a la presentación cada Quince días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso se impone a la acusada ANALINA SANCHEZ DE COURLAENDER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.864.933, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente la acusada libre de presión, apremio y coacción manifiesto: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que la acusada no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 10:09 a.m.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaración de los funcionarios actuantes, Sub Comisario HERIBERTO VILLEGAS Y GREINS RONDON, Inspectores: JOSÉ BOLIVAR, ALEXIS GUEDEZ Y JONATHAN PRADO, todos adscritos a la base de Contrainteligencia Nº 304 Lara de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP o SEBIN) quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados.
2. Declaración de los Expertos: TINEDO WALTER VERONICA GUADALUPE, Medico Veterinario con Maestría en Ciencia y Tecnología de Alimentos, AVILA RAMIREZ JOSE GREGORIO, Ingeniero de Alimentos, INGRID OROZCO y SOLANGEL SANTOS, Técnicos Superiores de Alimentos adscritos al CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL ESTADO LARA PARA LA PRODUCCION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL, INGRID BONILLA SEQUERA, Medico Epidemióloga adscrita al Área de Epidemiología del Hospital Baudilio Lara de la Población de Quibor, MERCEDES GARCIA DE GUTIERREZ, Medico Veterinario adscrita al Servicio de Higiene de los Alimentos de la Sanidad, RODRIGO CUELLO, Inspector de Salud Publica, GUISSEPPE GRAGGETTA, Medico Veterinario adscrito al SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA S.A.C.A., PEDRO IVAN VALENZUELA GONZALEZ, Presidente del Fondo de Desarrollo de la Alcaldía del Municipio Jiménez, FELIX JESUS FRANCO SEGOVIA, Gerente de Operaciones Nor Occidentales de PDVAL, VIRGINIA MARES ISABEL VILLARROEL, Gerente General de Operaciones Nor Occidentales de PDVAL, SAMUEL ALFONSO YEPEZ, Analista de Ambiente E Higiene de los Alimentos Adscrito a PDVAL Caracas, MIGUEL RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes declaran en torno a las experticias por ellas realizadas.
3. Declaración de los Ciudadanos: RIVAS GARCIA NOELEIDY SAOMIRA, MENDOZA PALAO PEDRO PABLO, JIMENEZ ACOSTA ORLANDO MERCEDES, NICANOR RIVERA RAMIREZ.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios: Sub Comisario HERIBERTO VILLEGAS Y GREINS RONDON, Inspectores: JOSÉ BOLIVAR, ALEXIS GUEDEZ Y JONATHAN PRADO, todos adscritos a la base de Contrainteligencia Nº 304 Lara de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP o SEBIN), quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de la hoy imputada.
2.- Acta Policial Penal suscrita por el funcionario: ALEXIS GUEDEZ, adscrito a la base de Contrainteligencia Nº 304 Lara de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP o SEBIN), quien declara sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de la hoy imputada.
3.- Montaje Fotográfico por el funcionario: ALEXIS GUEDEZ, adscrito a la base de Contrainteligencia Nº 304 Lara de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP o SEBIN), quien declara sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de la hoy imputada.

4.- Experticia de reconocimiento Legal, practicada a la muestra de las etiquetas identificadoras de los productos por medio de la cual se deja constancia de su existencia.
5.- Comunicación LAR-F22-1392-08, por los peritos TINEDO WALTER VERONICA GUADALUPE, AVILA RAMIREZ JOSE GREGORIO, ambos practicaron las experticias correspondientes al producto hallado en el procedimiento.
6.- Acta de Juramentación suscrita por el Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 4.
7.- Acta de Investigación Policial suscrita por el Inspector JOSÉ BOLIVAR y JHONATAN MOLINA, adscritos a la base de Contrainteligencia Nº 304 Lara de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP o SEBIN) por medio de la cual deja constancia de su traslado hacia el CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL ESTADO LARA PARA LA PRODUCCION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL.
8.- Acta de Inspección por los Ciudadanos RODRIGO CUELLO y GUISSEPPE FRAGGETTA, por medio de la cual dejan constancia de su inspección.
9.- Comunicación 1190 suscrita por la Socióloga MIRLA CORONADO, en su condición de Directora Estadal Ambiental Lara.
10.- Comunicación 25799 suscrita por el Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 2.
11.- Acta Policial de Fecha 04/08/2008, suscrita por el Inspector JOSÉ BOLIVAR, adscrito a la base de Contrainteligencia Nº 304 Lara de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP o SEBIN).
12.- Experticia de Avalúo Real suscrita por el experto MIGUEL RODRIGUEZ, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del Estado Lara.
13.- Resultado del Análisis Microbiológico Practicado a las Cuatro Muestras de Productos Carnicos, suscrita por la ciudadana Lic. LUISBERT CAROLINA AULAR, integrante de la Gerencia de Gestión Socio Tecnología de la Fundación CIEPE CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA LA PRODUCCION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL.


PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA:
Siendo esta la única oportunidad de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 328 ordinal 7, procedo en este Acto, en virtud del principio de comunidad de la prueba, a adherirme a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Publico, aun cuando éste renuncie a las mismas:
1. Informe de actividades de la Coordinación de PDVAL LARA de fecha 01-09-2008.
2. informe sobre la no disponibilidad de cava para productos fríos y en vista de que presentan fallas en los motores comunico que no serian enviados allí sin que se mantendrán enchufados en una planta triton en el fuerte terepaima.
3. Informe de la tramitación al almacenamiento en el fuerte terepaima ya que no dispone de cavas en el sector para productos carnicol.
4. Comunico a Feliz Franco sobre el destino de los productos carnicol, informe de la visita de Feliz Franco y de la llamada telefónica.
5. Informe del Control de Calidad de la Carne.
6. Informe de Seguridad para el personal de apoyo.
Igualmente me reservo el derecho de promover nuevas pruebas de las cuales tenga conocimiento posterior a esta audiencia preliminar, de acuerdo al Artículo 328 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra de lo ciudadano: ANALINA SANCHEZ DE COURLAENDER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.864.933.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintidós (22) día del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04



Abg. Amalio Ávila Marcano

La Secretaria