REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003896
ASUNTO : KP01-P-2009-003896

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, Abogada MARYERI MONTESINOS, a favor de los ciudadanos: SEQUERA HERRERA OLIVER JOSE titular de la cedula de identidad Nº 17.637.857 Y KEILAN YEITER GARCIA PEREIRA titular de la cedula de identidad Nº 19.315.020, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7, este Juez pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- Identificación de la parte.

Imputado: SEQUERA HERRERA OLIVER JOSE titular de la cedula de identidad Nº 17.637.857 Soltero, de 28 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 20 de Febrero de 1982, Venezolano, profesión u oficio Obrero domiciliado al final de la carrera 07 sector Moroturo casa S/N frente al modulo de Barrio Adentro Duaca.
KEILAN YEITER GARCIA PEREIRA titular de la cedula de identidad Nº 18.315.020 Soltero, de 25 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 13 de Julio de 1987, Venezolano, profesión u oficio Obrero domiciliado al al final del callejón 04 casa S/N del barrio la Pica Duaca
2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:

“(…) En fecha 30 de abril de 2009, practican la aprehensión de los imputados los funcionarios INSP. MARA TORRES. C/1 ELIAS CORTEZ, DTGD. RUIZ FRAN Y GT. VILA FRANCISCO adscritos a la comisaría la Floresta del Cuerpo de la Policía del Estado Lara, aproximadamente eran como las 3:30 de la tarde, frente al caserío el Pampero correspondiente voz de alto y al practicársele Inspección Corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó al ciudadano SEQUERA HERRERA OLIVER JOSE titular de la cedula de identidad Nº 17.637.857 en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de ocho envoltorios, elaborados en material sintético color negro y azul contentivos de restos vegetales que resulto ser la droga conocida como MARIHUANA con un peso neto de 6,1 gramos y al ciudadano KEILAN YEITER GARCIA PEREIRA titular de la cedula de identidad Nº 18.315.020 en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía la cantidad de un envoltorios, elaborados en material sintético color blanco de forma cilíndrica cubierto con un segmento de material sintético transparente contentivos que resulto ser la droga conocida como COCAINA con un peso neto de 0,3 gramos .”

3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, siendo que no existe la comisión de delito alguno, encontrándose vigente el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, siendo procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales por lo que considera que quedó evidenciado que el imputado es consumidor y la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo, razón por la cual es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público en la causa fiscal 13-F11-A-09-249 de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadano: SEQUERA HERRERA OLIVER JOSE titular de la cedula de identidad Nº 17.637.857 Y KEILAN YEITER GARCIA PEREIRA titular de la cedula de identidad Nº 19.315.020.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA el día Lunes 14 de Mayo del 2012, a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Notifíquese a las partes, y a los ciudadanos SEQUERA HERRERA OLIVER JOSE titular de la cedula de identidad Nº 17.637.857 Y KEILAN YEITER GARCIA PEREIRA titular de la cedula de identidad Nº 19.315.020 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. AMALIO AVILA MARCANO

LA SECRETARIA.