REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017309
ASUNTO : KP01-P-2010-017309
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalia Auxiliar Interina Adscrita a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada YAMILETH CAROLINA MORILO SANCHEZ , a favor de los ciudadanos: JOSE CAYETANO DIAZ LOPEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.326.896 Y LEIVIN JOSE CHIRINOS CUEVAS Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.918.182, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 6 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y numeral 3ero del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 14 de Febrero del 2012, este Juzgador pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Victimas: EL ESTADO VENEZOLANO.
Imputado: JOSE CAYETANO DIAZ LOPEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.326.896, con domicilio en el Garabatal calle 4 con avenida la cruz casa Nº 05, Barquisimeto Estado Lara.
LEIVIN JOSE CHIRINOS CUEVAS Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.918.182 con domicilio en la urbanización villa crepuscular kilómetro 16 casa Nº L-103 vía Quibor Barquisimeto Estado Lara.
2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito expone:
“(…) en fecha 10 de Diciembre del 2010 se da inicio a la presente investigación en virtud de un procedimiento en flagrancia efectuados por funcionarios adscritos a la estación policial la Sucre aproximadamente a las 04:25 horas de la tarde en el Liceo Bolivariano Pablo Jose Álvarez, ubicado en la en la calle 44 entre carreta 14 y 15 de esta ciudad cuando un grupo aproximado de 20 personas uniformados pantalón azul camisas de color beige y azul se encontraban arremetiendo con objetos al referido liceo piedra, palos y botellas logrando la captura de los ciudadanos JOSE CAYETANO DIAZ LOPEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.326.896 Y LEIVIN JOSE CHIRINOS CUEVAS Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.918.182 (…)”
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación se estima:
1. Que si bien es cierto del contenido de las actuaciones, que componen la causa por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Articulo 473 y 474 del Código Penal Venezolano, no es menos cierto que desde el DIA de la perpetración de tales hechos, hasta la fecha, han trascurrido un lapso superior a los 5 años tal como lo prevé el artículo 108 numeral 4to del Código penal venezolano, siendo evidente que la acción HA PRESCRITO, sin que a la fecha haya tenido lugar acto alguno que interrumpa tal prescripción, es razón y procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: JOSE CAYETANO DIAZ LOPEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.326.896 Y LEIVIN JOSE CHIRINOS CUEVAS Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.918.182, ya que a pesar de constar la existencia del hecho que se investigo, este se ha extinguido en virtud del lapso de tiempo trascurrido desde la perpetración del Ilícito Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, y a los ciudadanos JOSE CAYETANO DIAZ LOPEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.326.896 Y LEIVIN JOSE CHIRINOS CUEVAS Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.918.182. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA