REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001605
ASUNTO : KP01-P-2012-001605
Visto el escrito presentado por el abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.241 en su carácter de Defensor Privado del imputado: ARTURO MONAGAS ROMERO titular de la cedula de identidad Nº 19.991.182, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
Al ciudadano: ARTURO MONAGAS ROMERO titular de la cedula de identidad Nº 19.991.182, le fue decretada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en audiencia de presentación de fecha 07 de Marzo de 2012, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 del Código Penal.
Ahora bien, el Ministerio Público en fecha 26 de marzo de 2012, presentó acusación contra el pre- nombrado ciudadano por comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 del Código Penal. Es decir la investigación realizada por la Vindicta Pública arrojó en ellos mérito para considerar la participación del imputado en el delito ya mencionado.
Considera este Tribunal que el delito por el cual fue presentado el imputado es de gran entidad en virtud del bien jurídico tutelado, y en esta etapa procesal a criterio de quien decide las circunstancias consideradas en la audiencia de presentación de fecha 07 de Marzo de 2012 se mantienen incólumes, máxime con el acto conclusivo presentado, siendo menester mantener al imputado sujeto al proceso, sin detrimento de sus garantías fundamentales previstas en la carta magna, en razón de ello este Tribunal niega la revisión de la medida de coerción personal.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION MEDIDA CAUTELA SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano ARTURO MONAGAS ROMERO titular de la cedula de identidad Nº 19.991.182 . Todo conforme al contenido de los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes y al imputado.- CUMPLASE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA