REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003766
ASUNTO : KP01-P-2012-003766
ACUERDO DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Vista la solicitud realizada en fecha 02 de Mayo de 2012, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita Prorroga por el lapso de QUINCE (15), en la presente causa en virtud de que aún faltan diligencias por practicar a objeto de fundar el respectivo acto conclusivo y no se han recibido resultas de las ya ordenadas, las cuales fueron solicitadas.-
De la revisión del asunto y del cómputo ordenado por este Tribunal de fecha 02 de Mayo de 2012, se desprende que el Ministerio Público presenta la solicitud de prórroga en su oportunidad legal, a tenor del artículo 250, apartes 4to y 5to del texto adjetivo penal procesal.-
El Artículo 250 apartes 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal establece:”
“Artículo 250…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, durante la fase preparatoria el o la Fiscal deberá presentar la acusación (…) dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial (…)
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal o la Fiscal lo solicita con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo….”
Efectivamente considera este Tribunal que la Fiscalía Novena del Ministerio Público solicita fundadamente la Prorroga de QUINCE DÍAS a los fines de concluir la investigación y este Tribunal cree conveniente conceder a la referida fiscalía la Prorroga solicitada LA CUAL VENCE EN FECHA 25-05-2012, en aras de lograr una objetiva investigación que conduzca a la búsqueda de la verdad, como finalidad del proceso penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 250, apartes 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, la cual vence en fecha 25-05-2012.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese y cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA