REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-010639
ASUNTO : KP01-P-2010-010639

Corresponde a este Tribunal Cuarto en funciones de Control, emitir pronunciamiento en cuanto a solicitud realizada por el imputado JOSE GREGORIO RIVERO FLORES titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.483.731; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (DEROGADA); y en la cual el imputado requiere la extensión de las presentaciones, con motivo de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Atendiendo al análisis del escrito presentado a este Tribunal , mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones periódicas por ante la taquilla de presentaciones de imputados del edificio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que a cumplido cabalmente con la medida impuesta cada treinta (30) días desde el día 26 del mes de Agosto del año 2010 y que existen a su vez causas que justifican la extensión de la medida impuesta a el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO FLORES titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.483.731.

De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud, y por cuanto fue verificado por el Sistema Juris 2000, que el imputado de autos efectivamente a cumplido cabalmente con la medida impuesta, y visto que median circunstancias que justifican prolongar el periodo representación, este tribunal acuerda con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal extender el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días por ante la Taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional de Barquisimeto Estado Lara. Asimismo se acuerda oficiar a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico a los fines de solicitarle información referente al acto conclusivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada sesenta (60) días, el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO FLORES, identificado en autos. Asimismo se acuerda oficiar a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico a los fines de solicitarle información referente al acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

Juez Cuarto de Control
Abg. Amalio Ávila Marcano La Secretaria