REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-014431
ASUNTO : KP01-P-2011-014431
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado MARIA ANTONIETA MARCHAN GIMENEZ , a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 6 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y numeral 3ero del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Juzgador pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
VICTIMA: MARRERO SALAZAR ALEXANDER JOSE titular de la cedula de identidad 11.649274 residenciado en San Felipe Edo Yaracuy
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito expone:
“(…) en fecha 10 de Abril de 2002, se presento el ciudadano MARRERO SALAZAR ALEXANDER JOSE titular de la cedula de identidad 11.649274 en el cual manifiesta: que el día viernes 05 de abril de 2002 recibí una llamada mi oficina del Banco Mercantil agencia que se encuentra en el centro de Barquisimeto con la finalidad de verificar la conformidad de la emisión de un cheque Nº 47178, por el monto de 996.500 bolívares a nombre de FERNANDO BELISARIO PINEDA emitido en fecha 04-02-2002, pedí inmediatamente la anulación del, cheque razón por la cual no lo había emitido , en conversación con el señor Jose Salcedo de la antes mencionada agencia me aseguro que en otras agencias, y al revisar mi talonario me di cuenta que faltaba 5 de los 25 cheques que trae originalmente el talonario me dirigí a la agencia del Banco Mercantil de la ciudad de San Felipe, con el fin de anular todos los cheques y pedí un reporte de movimiento de mi cuenta personal, en la que pude constatar que habían sido presentados por taquillas en distintos Banco Mercantil de la ciudad de Barquisimeto, tres cheques que yo nunca emití por lo tanto la firma es falsa, estos tres cheques fueron pagados de manera irresponsable por la agencia es todo (…)”
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación se estima:
1. Que si bien es cierto del contenido de las actuaciones, que componen la causa por la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal , no es menos cierto que desde el DIA de la perpetración de tales hechos, hasta la fecha, han trascurrido un lapso superior a los 5 años tal como lo prevé el artículo 108 numeral 4to del Código penal venezolano, siendo evidente que la acción a PREESCRITO, sin que a la fecha haya tenido lugar acto alguno que interrumpa tal prescripción, es razón y procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del, ciudadano: por identificar , ya que a pesar de constar la existencia del hecho que se investigo, este se ha extinguido en virtud del lapso de tiempo trascurrido desde la perpetración del Ilícito Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04
Abg. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria.