REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2012
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-006083
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque .
Fiscal del Ministerio Público: Abg. IRAIMA ARANGUREN (Fiscalia de flagrancia del MP)
Imputado: ORANGEL TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.454045
Defensor: Abg. JOSE MORALES
Delito: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionado en el artículo 458 y 413 del Código Penal.

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso quien realiza formal acto de imputación al ciudadano ORANGEL TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.454045, hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionado en el artículo 458 y 413 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se le imponga La Medida Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el articulo 250 del COPP, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ejusdem. Así mismo, consigno ocho folios útiles de la inspección ocular.

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó a los Imputados cada uno por separado responden que solo va a declarar el imputado ORANGEL TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.454.045, manifestó a viva voz: “No deseo declarar
De seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario y que se le imponga una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del COPP, presentación cada 30 días y solicito copias del presenta asunto.”

Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionado en el artículo 458 y 413 del Código Penal, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos: 1.-) Acta Policial de fecha 10 de mayo del 2012, inserta al folio (02) del presente asunto, donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. 2.-) Acta de Entrevista de fecha 10 de mayo del 2012 Guedez Carlos Alberto, realizada a los ciudadanos quienes actúan como victimas y testigos del hecho por el cual presentan al hoy imputado, cursa a los folios asunto. 3.-) Registro de Cadena de Custodia cursa al folio (21) del presente asunto, donde se señalan los objetos incautados al momento de la detención del imputado. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación al ciudadano ORANGEL TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.454045, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso, asimismo la conducta predelictual del imputado En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad de los en los términos expuestos. Se decide
Se dejo constancia que el imputado no presento oposición para ser recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ORANGEL TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.454045 venezolano, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG .Oswaldo José González Araque .

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIO.