REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-006217
Juez de Control Nº 5º Abg. OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. JOSE ALEJANDRO DEZA
Imputado: MARITZA JOSEFINA GUANIPA CIV-14.978.368
Defensa: LUIS ENRIQUE PEÑA MATOS
Delito: procedimiento por consumo
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistidos por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso que presenta al ciudadano MARITZA JOSEFINA GUANIPA CIV-14.978.368, y hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto la Prueba de orientación, constante de un (1) folio, que arroja un peso neto de 5.5 de la sustancia de marihuana, entre otras cosas expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada y así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir al ciudadano
MARITZA JOSEFINA GUANIPA CIV-14.978.368, si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones,
En este estado el juez le pregunta al ciudadano MARITZA JOSEFINA GUANIPA CIV-14.978.368, si es consumidor y el mismo le manifestó: “ si consumo, es todo.
Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo de la ciudadana y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No voy a declara”.
El Juez Cedió la palabra a la Defensa y la misma expone: le cede la palabra a la DEFENSA y la misma expone: “Vista la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, es todo.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de LA Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que practiquen los exámenes psiquiátricos,. Psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 21.05.12 en la ONA, en horas de la mañana y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los resultados deben ser remitidos a la fiscalia 11º del ministerio publico líbrese oficio
ABG. OSWALDO José Gonzáles Araque.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.