REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2012
Años: 201° y 152°


ORDEN DE APREHNSION

ASUNTO KP01-P-2012-006268
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por El Abogado: Luz Maria Araujo Rosalez actuando con el carácter de Fiscal auxiliar Quinta de Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL por extrema necesidad y urgencia en contra del ciudadano: JHONN ANTHONY BECERRA BRACAMONTE TITULAR DE LA CEDULA V-22.323.773 quien se encuentran incurso en los Delitos de :HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del codigo penal en prejuicio del ciudadano Ricardo Jesús Camacaro Landaeta titular de la cedula V-18.421.136

Este Tribunal quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano: JHONN ANTHONY BECERRA BRACAMONTE TITULAR DE LA CEDULA V-22.323.773 se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
El día 13 de mayo del 2012 aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada el ciudadano Ricardo Jesús Camacaro Landaeta titular de la cedula V-18.421.136 se encontraba en la avenida Arjimiro Bracamonte paseo Juan Guillermo Iribarren vía publica, parroqui catedral, Barquisimeto estado Lara, en compañía de los ciudadano Gustavo Gavalo, Jorge Camacaro, víctor Agüero, Leonel Camacaro, Glendymar, Daniel y karla, compartiendo y tomándose un cerveza; el ciudadano leonel Camacaro, le pide prestado el vehiculo a su primo de nombre Jorge Camacaro para llevar a su novia de nombre Glendymar en ese momento impacta a un vehiculo Fiat Tucán color negro, y al bajarse para llevar a un acuerdo con el dueño del referido vehiculo, pagándole la cantidad de 400 mil bolívares inmediatamente se formo una discusión donde el ciudadano JHONN ANTHONY BECERRA BRACAMONTE TITULAR DE LA CEDULA V-22.323.773 en forma alterada vociferan que no se deje convencer y manifiesta que es guardia nacional cuando de repente saca un arma de fuego y apunta a la cara al ciudadano Ricardo Jesús Camacaro Landaeta titular de la cedula V-18.421.136 hoy occiso interviniendo el ciudadano de nombre víctor, logrando quitárselo de encimas e inmediatamente le efectúa un disparo a Ricardo Jesús Camacaro Landaeta titular de la cedula V-18.421.136 (occiso) en la región seniana izquierda, (rostro) huyendo todos del lugar, Ricardo Jesús Camacaro Landaeta estando gravemente herido al momento de caer al suelo saca su arma de fuego tipo pistola, marca BERETTA , modelo PX4, calibre 9mm, serial: PX4985F, y efectúa varios disparos a los que andaba en compañía de JHONN ANTHONY BECERRA BRACAMONTE TITULAR DE LA CEDULA V-22.323.773, y al llevarlo al hospital Antonio Maria Pineda muere a consecuencia del disparo efectuado por JHONN ANTHONY BECERRA BRACAMONTE TITULAR DE LA CEDULA V-22.323.773, así mismo el ciudadano Gustavo Gavalo logra tomarle una fotografía con su teléfono celular a la matricula de uno de los vehículos de grupo de personas donde se encontraba el agresor homicida siendo la misma VBU-040, correspondiente a un vehiculo marca chevorolet modelo ford fiesta, color negro, serial de carrocería: 8YPZF16N448A28739 quien aparece en el sistema de información policial a nombre de José Antonio Rodríguez, titular de la cedula de identidad 17.858.611


Este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del ciudadano: JHONN ANTHONY BECERRA BRACAMONTE TITULAR DE LA CEDULA V-22.323.773,quien se encuentran incurso en los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del codigo penal en prejuicio del ciudadano Ricardo Jesús Camacaro Landaeta titular de la cedula V-18.421.136 Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal quinta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara del Ofíciese a los Organismo de seguridad del estado

ABG Oswaldo José González Araque .

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL



LA SECRETARIA.