REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de MAYO de 2012
Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2010-014632
Visto el contenido del comunicado de fecha 27 de Julio 2009, suscrito por la ABG. Nelida Espinaza registradora civil del hospital central Antonio Maria Pineda, donde anexan Copia Certificada del Certificado de Defunción de nº 2939, de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Antonio Diaz Rosendo titular de la cedula 18.334.303 consta al folio 25 , Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, conforme al contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:
“…3º. La acción penal se ha extinguido…”;
E igualmente el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, señala:
“…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado…”.

Consta en las actuaciones, Copia Certificada del Certificado de Defunción 2939, de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Antonio Diaz Rosendo titular de la cedula 18.334.303; en donde quedó asentado que el ciudadano mencionado falleció en fecha 27/07/2009, a las 03:00 horas de la mañana en el Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, a causa de: fractura de cráneo disparadas por arma de fuego, según Certificado de Defunción 2939,

Entonces, tal y como consta de la señalada copia certificada del Certificado de defunción que quedó asentada hechos vitales; habiéndose producido el fallecimiento del acusado, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan la decisión que en este acto se dicta, se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal quinto en función de control de este circuito judicial penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado Carlos Eduardo Morillo Escalona, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, por haberse extinguido al acción penal. Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de excluir del sistema al ciudadano Miguel Antonio Díaz Rosendo titular de la cedula 18.334.303. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.