REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-006095
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: ABG. YAMILETH MORILLO
Imputado: YORGUIS ENRIQUE CORDERO COLINA, titular de la CIV- 17.586.105
Defensa: ABG. Alcides robles, abg. karelia del carmen nieves y abg. Jorge Hernández
Delito: homicidio calificado por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del código penal vigente
Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar ocurrieron los hechos por los cuales se procede a imputar al ciudadano YORGUIS ENRIQUE CORDERO COLINA, titular de la CIV- 17.586.105 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante y solicita Medida Privativa de libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del COPP, es todo. En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó manifestó a viva voz: YORGUIS ENRIQUE CORDERO COLINA, titular de la CIV- 17.586.105 “ese día en la garita me encontraba de servicio en la numero 11, cuando subo a mi garita los internos del penal se encuentran disparando y anteriores oportunidades la garita nº 5 disparo, y el guardia se quedo y hubo una fuga, ese día estaba sucediendo lo mismo, como están disparando agarro mi fusil, reviso los alrededores la cual es muy oscura y me dirijo a la garita donde esta el compañero, pendiente que no fuera a ocurrir una fuga, en ese le pido agua y subo a la garita, cuando tomo el agua, le pregunto porque no ascendió y le digo vente que te voy a ayudar, en ese momento que voy a donde esta el, tomo mi fusil y me lo traro de quita, a lo que me lo quito el fusil se dispara, el me dice ay chamo y yo me preocupo y veo que le paso, lo agarro y lo reviso, salgo corriendo a la garita nº 13 y pido ayuda y como pudimos lo agarramos y lo llevamos hasta la garita nº 8, le reviso y tenia un poco de signo vitales, pido ayuda luego se le llevan a unos servicios médicos”, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico responde: yo no me senté, estaba parado, el si estaba sentado. El estaba pegado a la cerca perimétrica y yo voy saliendo de la garita, me quito el fusil de manera normal, el disparador debió quedar a la parte de adelante. El disparador estaba atrás a la derecha. Fue herido en la parte intercostal. El tenía dos orificios de lado a lado. Tenia puesto el porta fusil. El compañero tenía protección balística A preguntas de la defensa responde: cuando lo llevamos al medico me quedo esperando respuesta. A mi me llevaron a los tribunales, no me atendieron y me dijeron que esperara que el tribunal me citara.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “una vez escuchado al fiscal, hago del conocimiento de tribunal que en la fecha que ocurrieron los hechos mi patrocinado es traído a los tribunales a la audiencia de presentación, toda vez que se podía ver como una supuesta de flagrancia, pero por errores no se procesa, para ese entonces estaban de guardia a la fiscalia 5º del MP, hasta esta fecha después de siete meses nos encontramos como una sorpresiva orden de aprehensión y no consta diligencias donde se verifique si fue citado y así nombrar defensa e invocar su defensa, no hay testigos presénciales de los hechos, ya que todos los guardias se encontraban en sus garitas, todos los testigos lo único que sabes es que un sargento hirió a otro de manera accidental, no hacen mención a la experticia que se le realizo a porta fusil el cual estaba en deterioro, de los hechos se señala que se le acciono el arma, como puede entonces determinar la intención, no hay elementos de convicción, si hay un hecho punible lo que no hay es una participación intencional y además fútil e innoble, por lo que solicitamos una medida cautelar menos gravosa a la solicitada al Ministerio Publico, la orden de aprehensión fue desproporcionada porque nunca antes fue citada, la defensa no desconoce un tipo penal, pero no el precalificado por el Ministerio Publico, solicitamos se evalúen las circunstancias que rodean específicamente este caso, no hay peligro de obstaculización, consigno en este acto en original una constancia emitida por el comandante donde nuestro defendido ha estado cumpliendo con sus labores, Asimismo en 37 folios útiles se consigna las ordenes de servicio, a todo evento si solicitara la privativa de Libertad se ordenara el destacamento 47, asimismo que se deja constancia que el joven acudió de forma voluntaria al tribunal y solicitamos copia certificada, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al defensor Abg. Alcides Robles expone: Existe una sensibilidad del arma, cuando el se esta quitando el arma es que se le acciona dicho armamento, el arma de reglamento de mi representado pesa mas de tres kilogramos por lo que supera la sensibilidad del gatillo, es decir que supera la sensibilidad de dicho armamento” es todo
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: se declaro sin lugar la solicitud de la defensa de la orden de Aprehensión por lo que se considero que la misma se realizaba de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. TERCERO Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 2º,4º, presentarse ante su superior jerárquico el cual deberá presentar información de manera periódica en cuanto al desempeño de sus labores, prohibición de la salida del país, sin autorización
ABG .Oswaldo José González Araque.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.