REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006702
ASUNTO : KP01-P-2012-006702
JUEZ: ABG. Amelia Jiménez
SECRETARIA: ABG. Maria Alejandra Rodríguez
ALGUACIL: Francisco Martínez
IMPUTADO:
1.-OLIVER JHONAS TORREALBA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V.- 19.887.874, fecha de nacimiento 10/02/90, de 22 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de Irma Mendoza y Luis Torrealba, domiciliado en el barrio San Jose, carrera 5-A, entre 6 y 7, casa Nº 5-11, de color blanco con rejas marrones. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0424-570-59-82. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo presenta causa Nº KP01-P-2008-008249, por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito.
2.-HUMBERTO JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad V.- 16.601.522, ( NO PORTA ), fecha de nacimiento 24/08/84, de 28 años de edad, de ocupación carpintero, hijo de Alicia Esperanza Pacheco y Humberto José Gomez Peña, domiciliado en San Jose, calle 1, entre 1 y 2, casa S/N, de color blanco, diagonal a una bodega de empanadas. Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0426-651-66-57. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo NO presenta otras causas.-
FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Leydi Olivo.
Defensa Pùblica: Abg. Rocio Valbuena.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.
A los fines de fundamentar DECLARATORIA SIN LUGAR DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, PROCEDMIENTO ORDINARIO Y LIBERTAD PLENA OTORGADA EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION:
“…Siendo las 2:45 P.M, a los fines de para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, constituido el Tribunal de Control Nº 6 integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Giménez, en funciones de Guardia, la Secretaria de Sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el Alguacil de Sala Francisco Martinez. Presente la Fiscalia de sala de flagrancia Abg. Leydi Olivo, presente la Defensa Pública Abg. Rocio Valbuena. Se hace efectivo el traslado de los imputados Oliver Jhonas Torrealba Mendoza y Humberto José Gómez. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este acto presento a los ciudadanos OLIVER JHONAS TORREALBA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V.- 19.887.874 y HUMBERTO JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad V.- 16.601.522, ( NO PORTA ), procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, solicito se decrete con lugar la flagrancia, se proceda a continuar por el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación ante la taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal cada 15 días, es todo”.- Acto seguido la juez explicó al ciudadano OLIVER JHONAS TORREALBA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V.- 19.887.874, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, al imputado plenamente identificados manifestaron cada una de manera separada a viva voz: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido la juez explicó al ciudadano HUMBERTO JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad V.- 16.601.522, ( NO PORTA ), el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, al imputado plenamente identificados manifestaron cada una de manera separada a viva voz: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA y la misma expone:“ Solicito la libertad plena de mis defendidos, por cuanto no hay denuncia y que la causa sea llevada por la Vía Ordinaria, es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se decreta “Sin Lugar” la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos OLIVER JHONAS TORREALBA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V.- 19.887.874 y HUMBERTO JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad V.- 16.601.522, ( NO PORTA ), por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, el Tribunal respeta dicha precalificación, mas no esta de acuerdo, siendo la Fiscalia del Ministerio Público el organismo investigador. TERCERO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP y siguientes. CUARTO: Se otorga Libertad Plena a los ciudadanos OLIVER JHONAS TORREALBA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V.- 19.887.874 y HUMBERTO JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad V.- 16.601.522, (NO PORTA ). Líbrese Boleta de Libertad Plena desde esta misma sala de audiencias. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio Nº 4, causa Nº KP01-P-2008-008249….”
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Siendo que no se encuentra acreditada comisión de delito alguno y no encontrándose llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se declara SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: OLIVER JHONAS TORREALBA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V.- 19.887.874 y HUMBERTO JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad V.- 16.601.522.
SEGUNDO: A los fines de la continuidad de la investigación se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 280 Ejusdem.
TERCERO: No existiendo elemento que acredite la comisión de delito alguno por parte de los ciudadanos OLIVER JHONAS TORREALBA MENDOZA, titular de la cedula de identidad V.- 19.887.874 y HUMBERTO JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad V.- 16.601.522 se les otorga libertad plena.
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García