REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006704
ASUNTO : KP01-P-2012-006704


LA JUEZA: ABOG. Amelia Jiménez
SECRETARIA: ABG. Maria Alejandra Rodríguez
ALGUACIL: Francisco Martínez
IMPUTADO:
Jorge Luís García Aristizabal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1088269771, ( NO PORTA ), de nacionalidad colombiana, nacido Perira Colombia, en fecha 03.07.89, de 22años de edad, hijo de Jorge Luis Garcia Millan y de Marisabel Aistizabal de profesión u oficio: COMERCIANTE, domiciliado: En la carrera 23, con calle 52 y 53, residencia Lara Palaces, torre 3, piso 8, apartamento 8-4. Barquisimeto Estado Lara. TELEFONO 0414-719-39-54. Revisado el sistema informático juris 2000, el imputado no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal.

DEFENSA TÉCNICA: ABG. Rocìo Valbuena
FISCAL 16 MP ABG. Alejandra Olivares
DELITOS: LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 20-05-2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 19-05-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado Jorge Luís García Aristizabal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1088269771, a quien le atribuye la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y obligación de consignar copia de cédula en un lapso de 5 días.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación policial de fecha 18 de mayo de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Estado Lara.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: Jorge Luís García Aristizabal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1088269771. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y obligación de presentar cédula de identidad en un lapso de 5 días.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Jorge Luís García Aristizabal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1088269771.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: Jorge Luís García Aristizabal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1088269771, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y obligación de presentar cédula de identidad en un lapso de 5 días.- Notifíquese, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-









El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García